Teletrabajo: regulación del régimen híbrido

Hace unos días se aprobó el Decreto 86/2022 que reglamenta la ley 19.978 sobre teletrabajo. Una de las novedades principales es que regula el régimen de trabajo híbrido, que consiste en una parte de tiempo presencial y otra en régimen de teletrabajo.

El Decreto establece los contenidos mínimos del acuerdo del régimen de teletrabajo. Entre otros aspectos, establecer el o los lugares que se realizará el teletrabajo, la existencia de rangos horarios de conexión, tiempos de descansos, etc.

El teletrabajador queda obligado a comunicar cualquier cambio de domicilio, o de las condiciones de salud y seguridad del lugar de trabajo, ya sean transitorias o permanentes.

La nueva norma conserva el derecho del teletrabajador de distribuir sus horarios, aunque debe tener en cuenta el horario de funcionamiento y necesidades de la empresa. Esto se acordará cuando las partes regulen el modo de trabajar, ya sea total de teletrabajo o en la modalidad de híbrido.

El Decreto obliga a las empresas a integrar los riesgos laborales del teletrabajo al sistema de gestión de salud y seguridad en el trabajo.

Finalmente, se regula el derecho a la desconexión que tiene el trabajador y reitera el mínimo de ocho horas continuas de desconexión entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente. Se establece que las partes acordarán el horario de desconexión y se establecerá en el contrato de trabajo.