En Uruguay existen dos regímenes de seguro por desempleo.
Por un lado, el régimen general administrado por el Banco de Previsión Social, que comprende el ámbito de aplicación de industria, comercio y servicios, rural y doméstico.
En lo que tiene que ver con las Cajas previsionales paraestatales (Bancaria, Profesional y Notarial), la única que tiene un régimen de subsidio por desempleo propio es la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. Este régimen alcanza básicamente a los empleados dependientes de los Bancos y Compañías de seguros y otros pequeños colectivos.
En el marco de la crisis financiera del año 2002, se incorporaron a la Caja, otras empresas de actividades que antes aportaban al Banco de Previsión Social (BPS). Pero la propia ley dispuso que, por ejemplo, la prestación por desempleo para los empleados de estas empresas, se seguía rigiendo por el régimen general administrado por el BPS.
Las otras dos Cajas paraestatales, que comprenden a los colectivos de Profesionales Universitarios y los empleados de la Caja (Caja Profesional) y a los Notarios y sus empleados (Caja Notarial de Seguridad Social), no brindan prestaciones por desempleo.
La Caja Profesional ampara a los profesionales universitarios independientes y a los empleados de la propia Caja. Por ejemplo, en el caso de los abogados independientes que están sufriendo una falta de trabajo por la inactividad judicial (feria judicial sanitaria hasta el 30/4), no tienen derecho al seguro por desempleo. Se ha iniciado un movimiento de los profesionales universitarios con el fin de promover ante las autoridades, el dictado de una norma que contemple su situación económica, y se los exonere de pagar por dos meses, los aportes mensuales a la Caja y al Fondo de Solidaridad.
La Caja Notarial tampoco tiene un régimen especial de subsidio por desempleo. En mérito a las gestiones realizadas por las autoridades de la Caja, el 14 de abril de 2020, el gobierno aprobó un Decreto por el cual incorpora a los trabajadores dependientes que se desempeñan en estudios notariales (escribanías) y en la propia Caja.
Estos trabajadores quedan incorporados al régimen general de subsidio por desempleo administrado por el Banco de Previsión Social por el plazo de sesenta días a contar del 14 de abril de 2020.
Los mencionados trabajadores tendrán derecho exclusivamente al subsidio por desempleo por las causales de suspensión total o reducción de trabajo para el caso de único empleo. En todo lo no previsto en el Decreto, regirá la ley general sobre subsidio por desempleo (Decreto Ley 15.180).