Seguro de paro especial: cambios recientes

En Uruguay, la cobertura del desempleo en ciertos sectores de la actividad privada (industria, comercio, servicios, rural y doméstico) , está a cargo del Instituto de seguridad social (Banco de Previsión Social-BPS). El ingreso al seguro se activa en caso de despido o suspensión total o parcial del trabajador.

En el marco de la disminución de actividad fruto del aislamiento social por Covid-19, las empresas han tenido que enviar parte o toda su plantilla de personal al subsidio por desempleo. Ha predominado la causal de suspensión total, es decir, aquella que se configura cuando en un mes, el trabajador no percibió ingresos.

Otra causal utilizada fue la de suspensión parcial de la actividad. Esto significa que el trabajador continúa prestando tareas, pero trabaja menos días u horas en el mes. La ley establece que la reducción debe tener un mínimo de seis días o un 50% de las horas, que habitualmente trabaja en un mes.

Los trabajadores mensuales no tienen derecho al subsidio parcial. El problema que se generó fue que cuando se declaró la emergencia sanitaria (13/3/2020), los trabajadores mensuales habían percibido ingresos por días trabajados, y dado que fueron suspendidos por falta de trabajo, se quedaban sin ingresos hasta el final del mes.

Para atender esta situación, el gobierno aprobó un subsidio especial de desempleo para los trabajadores mensuales. Este régimen estaba vigente hasta el 17 de abril de 2020. El subsidio era igual al 25% del promedio de las remuneraciones mensuales promedio de los últimos seis meses, proporcionado a los días u horas reducidas que se cubrían. El mínimo de reducción de días en el mes era de seis y de horas era el 50%.

El 3 de abril de 2020 se aprobó otra Resolución por la cual se extiende el plazo de la cobertura hasta el 31 de mayo de 2020. En la norma se realizan algunos ajustes al cálculo del subsidio, con vigencia al 1º de abril de 2020.

En primer lugar, se garantiza a los trabajadores mensuales la percepción de un subsidio en el mes de la reducción, que es igual al 75% de los ingresos mensuales promedio de los últimos seis meses. A la suma resultante, se le descuentan los salarios nominales percibidos en el mes de la reducción.

En segundo lugar, se mantiene el mínimo de días de reducción en seis y hasta un tope de 19 días. En cuanto al porcentaje de horas reducidas en el mes, se mantiene el mínimo del 50%.

En mi opinión, se sigue manteniendo el tope mensual del subsidio, que en el régimen cubierto por el BPS, asciende a $ 44.606 (USD 990 aprox.).