A partir del 1º de enero de 2022, la Ley 19.996 dispuso en forma permanente que los usuarios de zonas francas podrán celebrar acuerdos con el personal dependiente, para que éstos puedan prestar servicios en la modalidad teletrabajo exclusivamente desde su domicilio particular situado en el territorio nacional.
Esta es una innovación que introdujo la ley de Rendición de Cuentas al permitir que ciertos trabajos se puedan desarrollar fuera de la zona franca, aunque con ciertas condiciones. En la anterior redacción de la ley esto no se podía y ahora sí para ciertas tareas y lugares.
La Ley establece que no están comprendidos en esta autorización, los recursos humanos que desarrollen directamente las actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas.
Tampoco está comprendido el teletrabajo para el desarrollo de las actividades comerciales sustanciales listadas en el art. 14, inciso 4º de la Ley 15.921 (enajenación, promoción, exhibición, entrega de mercaderías y actividades análogas, y cobranza relacionada con dichas operaciones respecto de mercaderías que tengan por destino el resto del territorio nacional).