Relación laboral: importancia de la dependencia y la ajenidad

En nuestro foro es bastante habitual que existan contiendas sobre la calificación de una relación, si es o no de dependencia laboral. El hecho que un juez determine que la relación es de dependencia o de subordinación jurídica implica que al trabajador se le apliquen las normas protectoras del trabajo subordinado. De lo contrario, si la relación no es dependiente, se regirá por las reglas del contrato de servicios, y no será aplicable la legislación laboral.

Existe acuerdo que una relación laboral dependiente se identifica con la existencia de instrucciones laborales regulares impartidas por el empleador o su representante al trabajador y un control posterior sobre la ejecución del trabajo.

El trabajador no puede negarse a cumplir las instrucciones lícitas de trabajo enmarcadas en el contrato de trabajo y no puede rechazar las tareas. Esto comportaría un incumplimiento de su obligación laboral principal, que es la prestación correcta y diligente de sus servicios.

En cambio, si el trabajador fuera no dependiente, tendría la posibilidad de rechazar trabajos solicitados por su contraparte, aunque esta decisión tendría consecuencias sobre la continuidad de su contrato de servicios.

Esta sujeción a las órdenes del empleador, típico de la relación dependiente, también se manifiesta en que por lo general el trabajador se integra a la estructura de la empresa, es decir, tiene un lugar de trabajo asignado, utiliza las herramientas de trabajo del empleador y cumple un horario preestablecido.

Dentro del marco de las instrucciones de trabajo que da el empleador y que el trabajador está obligado a cumplir, se plantea qué sucede en caso de incumplimiento de este último. En una relación de dependencia es particularmente visible el poder sancionatorio del empleador ante desvíos de las obligaciones laborales del trabajador. Esto no ocurre en la relación de no dependencia laboral, donde rigen las reglas del contrato de servicios.

Otro aspecto relevante a tener en cuenta es si el trabajador participa de los riesgos de la empresa. En una relación de dependencia, el trabajador es ajeno a los riesgos económicos de la empresa, en tanto debe percibir el salario acordado por el trabajo prestado, y no está sujeto este pago a las resultancias económicas de la empresa o a sus dificultades financieras.

En una relación de no dependencia, el trabajador tiene su propio giro de actividad, sus herramientas de trabajo y sus clientes, y se beneficia con las ganancias de su negocio y se hace cargo de las pérdidas y los costos asociados a la prestación del servicio. La contraparte del trabajador no dependiente solo recibe el servicio y paga el precio convenido, y no se hace cargo de los costos y riesgos de este último.