En el presente mes de mayo el gobierno envió al Parlamento un proyecto de ley sobre reformas parciales a la negociación colectiva y convenios colectivos (Proyecto).
El Proyecto aborda cinco observaciones que le había realizado la OIT en marzo de 2010 a la ley vigente sobre negociación colectiva en el sector privado (número 18.566 de 2009).
El Proyecto no trata el tema relativo a la competencia de los Consejos de Salarios (CS), que es un aspecto esencial en el cual la OIT reclama que se debe modificar. Tampoco regula el tema de la información y consulta previa a los actores sociales. Estas dos observaciones quedan sin levantar.
En síntesis, el Proyecto propone las siguientes modificaciones:
1º Establece que, si en el curso de la negociación es necesario compartir información confidencial, las organizaciones de empleadores y trabajadores deben contar con personería jurídica reconocida para recibirla.
2º Otorga a las partes la libertad de elegir el nivel en que quieran negociar, esto es, bipartito (rama de actividad o empresa) o tripartito. La ley vigente establece que el Consejo Superior Tripartito (CST) es el que resuelve esta cuestión. El Proyecto le quita esta competencia.
3º Devuelve a los trabajadores de una empresa la libertad de elegir sus representantes para una negociación a ese nivel. Por tanto, se elimina la obligación que establece la ley vigente de que necesariamente tenga que participar el sindicato de la rama de actividad.
4º Deroga la ultractividad de los convenios colectivos que establece la ley vigente. Esta norma dispone que si las partes nada dicen qué ocurre con las cláusulas del convenio, éstas continúan vigentes hasta que otro convenio las sustituya. Esta derogación proyectada permitirá a las partes establecer las condiciones que regirán al vencimiento del convenio.
5º Dispone que el registro y publicación de los convenios colectivos tripartitos o bipartitos, ambos por sector de actividad, se publicarán y registrarán por el Poder Ejecutivo sin trabas de ninguna especie. No se podrá establecer ningún requisito de autorización, homologación o aprobación por parte del gobierno.
El Proyecto no levanta la observación relativa a la modificación de la competencia de los CS. La ley vigente establece que el CS puede fijar aumentos salariales por encima de los mínimos. También en ese ámbito se pueden negociar otras condiciones de trabajo siempre que los actores sociales se pongan de acuerdo.
La OIT entiende que esta competencia de fijar aumentos por encima de los mínimos salariales debe ser quitada a los CS y ello porque, según el Convenio 98 ratificado por UY, esto es una materia que deben negociar directamente los actores sociales, sin participación del gobierno.