El Decreto 52/023, de 16 de febrero de 2023, introdujo algunas modificaciones en materia de Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo (Servicio). La obligatoriedad de disponer del Servicio fue establecida inicialmente por el Decreto 127/014. Esta norma distinguía a las empresas según número de trabajadores, para indicar si debía ser interno o externo, y en este último caso, la frecuencia con la cual debía intervenir.
El nuevo Decreto rediseña la obligatoriedad del Servicio para las empresas que empleen entre cinco y cincuenta trabajadores. La novedad es que establece que en algunos casos puede no corresponder la instalación del Servicio si del estudio de mapa de riesgos laborales no se recomienda.
En este sentido establece que dichas empresas deben elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Este Plan debe ser realizado por un técnico con título habilitante (Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional). Esta obligación está actualmente vigente y el Decreto la hace retroactiva a noviembre de 2022.
Este Plan debe comprender todas las actividades desarrolladas por la empresa. Se deberá identificar los peligros, los riesgos, las medidas correctivas, un cronograma de cumplimiento y realizarse como mínimo cada seis meses o antes si cambian las condiciones de trabajo que hagan necesaria una actualización.
El estudio de evaluación de riesgos puede recomendar la necesidad de que la empresa cuente con el Servicio. Y aún en el caso que no haya sido recomendado, la empresa siempre tiene la opción de contratarlo. Para más detalles y análisis, pueden consultar en la pestaña Opinión.