¿Qué derechos tiene la empresa principal que subcontrata a otra empresa?

  1. Derecho de información

La empresa principal que terceriza un segmento del objeto de su giro de actividad, tiene derecho a solicitar a la empresa subcontratada, cierta documentación laboral y de seguridad social, referida a sus empleados dependientes afectados a la obra o el servicio.

Aun cuando en el contrato nada se haya pactado, la Ley consagra el derecho de información a favor de la empresa principal respecto de la empresa auxiliar o subcontratada. En consecuencia, ésta no se puede negar a entregar la respectiva documentación, so pena de que se le rescinda el contrato.

La documentación refiere al monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Bajo este contexto legal, la empresa principal puede solicitar la historia laboral nominada mensual de los trabajadores afectados a la obra o servicio, recibo de pago de aportes de seguridad social, certificados que acrediten estar al día ante el Banco de Previsión Social y del Banco de Seguros, planilla de trabajo unificada, recibos de pago de haberes y, en su caso, convenio colectivo aplicable. Esto se complementa con el listado de trabajadores que ejecutan el trabajo o servicio contratado.

Una vez que la empresa principal reciba esta documentación, tiene que hacer un control exhaustivo de cumplimiento de las obligaciones. Esta es una tarea que necesariamente debe ser confiada a profesionales del área laboral. De constatarse incumplimientos, la empresa principal puede exigir que se regularice la situación, y en caso contrario, se activa el segundo derecho que enseguida señalaremos.

  1. Derecho de retención del precio

Otro derecho que tiene la empresa principal es a retener el precio del contrato, en caso de incumplimiento de la contratista de sus obligaciones laborales para con sus dependientes o con los organismos públicos previsionales y de seguro contra accidentes de trabajo.

La Ley establece que con el importe retenido deberá pagarse a los trabajadores, el organismo previsional y al Banco de Seguros. La ley no indica si para el pago hay un orden de prioridad o si el mismo se realiza en forma proporcional.