La Suprema Corte, en un fallo trascendente, declaró la nulidad de una cláusula de un convenio colectivo de trabajo de rama de actividad, por ser contraria a una Ley de orden público.
Caso
El caso refería a un convenio colectivo firmado por las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores de un sector de actividad (seguridad física). En este convenio se acordó por vía transaccional, que el límite de la jornada semanal para el sector sería de 48 horas. Este límite es el que rige para los establecimientos industriales.
Los trabajadores reclamaron 4 horas extras por semana, porque entendieron que esa cláusula del convenio era ilegal, dado que su límite horario debía ser de 44 hs. semanales. Este es el régimen que se aplica para los establecimientos comerciales y de oficinas. Afirmaron que este límite se extiende al sector servicios de la economía y por consiguiente, debía regir para los servicios de seguridad física.
Decisión
La Corte por mayoría afirmó que el sector servicios de la economía –como sería el caso de servicio de seguridad física- se rige por el régimen horario de los establecimientos comerciales y de oficinas, esto es, con un límite de 44 horas semanales. Por tanto, anula la sentencia del Tribunal inferior, y en definitiva se hace lugar al reclamo de los trabajadores[1].
En la sentencia, la Corte entendió que la cláusula del convenio colectivo por el cual se estableció un régimen semanal de 48 hs., es contraria a la Ley, y por consiguiente, corresponde declarar la nulidad de la misma.
La Corte afirmó que la cláusula que estableció el límite semanal en 48 hs., vulneró el principio de irrenunciabilidad, en tanto la fijación de dicho límite corresponde a las normas que integran el llamado orden público absoluto o derecho necesario. Según este principio, los trabajadores por vía individual o por convenio colectivo, no pueden renunciar válidamente a los niveles mínimos de protección contenidos en las normas de orden público.
Por consiguiente, siendo que la Ley de orden público aplicable a la seguridad física establece un régimen semanal de 44 hs. semanales, este límite es irrenunciable. Dado que el convenio colectivo estableció un límite de 48 hs. semanales, es contrario a la ley, y por tanto, la Corte la declaró nula.
[1] Sentencia número 1.029/2019, de 1º de abril de 2019.