Proyecto regula medidas sindicales ilegítimas

En el mes de agosto del presente año presenté un proyecto de ley de mi autoría (Proyecto), que regula las medidas de acción colectiva ilegítimas (ocupaciones de lugares de trabajo y piquetes, entre otras). Este Proyecto aún no tomó estado parlamentario, estando a estudio de algunos legisladores.

Dado que el gobierno anunció el 9 de setiembre pasado que estaría por aprobar un Decreto que regula la ocupación de los lugares de trabajo, me pareció que aporta al debate, hacer público el mencionado Proyecto.

El Proyecto tiene por fin proteger derechos fundamentales de rango constitucional de los trabajadores y de los directivos de la empresa. En la práctica se han registrado varios casos en que en ocasión de la aplicación de medidas de acción colectiva sindical (por ejemplo, ocupación del lugar de trabajo o piquetes que impiden el acceso a éste), se impide el ejercicio de las libertades de trabajo y de empresa. Es decir, en estas situaciones, que nada tienen que ver con el ejercicio del derecho de huelga, nadie puede trabajar y el titular de la empresa no puede realizar acciones para producir.

El Proyecto garantiza el efectivo ejercicio de estas libertades, declarando que en situaciones de medidas sindicales extremas ajenas al ejercicio del derecho de huelga, los trabajadores que no adhieren a la medida y los directivos de la empresa, puedan ingresar a trabajar y desarrollar su trabajo libre de perturbaciones.

El Proyecto establece que el Estado es el garante del ejercicio de estas libertades. La protección debe ser inmediata y por ello, el Poder Ejecutivo a través de los Ministerios de Trabajo e Interior tienen que actuar.

La vía administrativa es la más rápida para dar solución a esta situación (tardaría menos de un día) respecto de la vía judicial de amparo de derechos, que tarda entre siete u ocho días hábiles. He sostenido que una protección tardía de derechos constitucionales deja de ser protección. Si se tarda varios días, el titular de las libertades que no puede ejercer frustra su propósito de que el Estado le otorgue protección.

En el Proyecto se organiza un proceso administrativo rápido de desocupación del lugar de trabajo o la disolución del piquete o el removimiento de cualquier obstáculo, que impida el ejercicio de las libertades de trabajo y de empresa.

El o los titulares de las libertades que no pueden ejercerlas por medidas de acción colectiva ilegítimas, solicita la intervención del Ministerio de Trabajo. En el lugar, se constituirán los representantes de esta cartera para solicitar a quienes practican la medida, a que la dejen sin efecto, y se restablezca la negociación colectiva en dicho Ministerio. Si esto no da resultado, el Ministerio de Trabajo solicitará al Ministerio del Interior su intervención, a través de la fuerza pública.

Según la Ley Orgánica Policial (19.315, art. 3º), este Ministerio es el garante del ejercicio de los derechos fundamentales, y, por ende, es el que tiene que llevar adelante la desocupación del local de trabajo o la disolución del piquete, en su caso, en forma inmediata. De esta forma los titulares de las libertades de trabajo y de empresa pueden ejercerlas, y se restablece el orden público y el Estado de Derecho.

Exposición de motivos y proyecto de ley sobre Ocupaciones y piquetes -Agosto 2020