Proyecto de Ley: postergación de licencia 2019 y criterios de liquidación

El 19 de octubre de 2020 el gobierno envió al Parlamento un proyecto de ley motivado en el impacto que tuvo la pandemia en las relaciones laborales. Alguno de ellos refiere a las dificultades de goce de la licencia generada en el año 2019, y al hecho de la incidencia del seguro de paro en la liquidación de la licencia generada en 2020.

Postergación licencia ejercicio 2019

El Proyecto establece que en aquellos sectores de la actividad privada en los que, por razones fundadas, así lo autorice el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se podrá postergar – en todo o en parte – el goce de la licencia anual generada por los trabajadores durante el año 2019, hasta el mes de diciembre de 2021

Por tanto, en forma excepcional, el Proyecto variar la ley de licencia vigente que establece que la licencia debe gozarse en el año siguiente al ejercicio en que fue generada. En este caso se permite, previa autorización del Ministerio de Trabajo, a que la licencia generada en el año 2019 se pueda gozar hasta el mes de diciembre de 2021, en vez del año 2020.

Liquidación de licencia ejercicio 2020

 La norma proyectada también regula el impacto en la liquidación de la licencia 2020 que se va a gozar en el año 2021, que tiene el subsidio por desempleo parcial. Este subsidio permitía al empleador a enviar a sus trabajadores sea por reducción horaria (50% del horario) o por reducción de días en el mes (6 días como mínimo y un máximo de 19 días).

El problema que se plantea es cómo deben liquidarse los días de licencia generados durante esta estadía en el subsidio por desempleo parcial. El Proyecto apunta a resolver esta cuestión fijando un criterio de liquidación.

El Proyecto deja en claro que durante el período que el trabajador perciba el subsidio especial por desempleo parcial, generará derecho a licencia anual remunerada en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Si el trabajador dejó de trabajar y fue enviado al subsidio por desempleo por la causal de suspensión total, el período de emparo a este seguro no genera derecho a licencia.

En la norma proyectada se establece que, en el caso de los trabajadores en situación de suspensión parcial por reducción de días de trabajo mensual, sólo generarán derecho a licencia los días efectivamente trabajados durante el período en que se percibió el subsidio.

En el caso de los trabajadores en situación de suspensión parcial por reducción del total de las horas de su horario habitual, generarán derecho a licencia los días efectivamente trabajados durante el período en que se percibió el subsidio. El jornal de vacaciones por ese período será el que correspondió a la jornada de trabajo reducida por el régimen de subsidio especial por desempleo.