Promoción e incentivo del empleo de colectivos especiales

La Ley 19.973 de agosto de 2021 y su reciente Decreto de 10 de setiembre regulan la promoción del empleo de jóvenes, de personas mayores de 45 años y trabajadores con discapacidad.

A estos efectos, prevé un cuadro de incentivos o subsidios a las empresas que contraten a estos colectivos en las modalidades contractuales previstas. Estos subsidios se hacen efectivos a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes de la empresa ante el Banco de Previsión Social, no pudiendo superar el 100% de estas.

Se establecen algunos requisitos para las empresas para participar de este mecanismo. Por ejemplo, que estén al día con los aportes al BPS, DGI y MTSS; no haber rescindido ningún contrato laboral, ni haber realizado envíos al seguro por desempleo durante los 90 días anteriores a la contratación ni durante el plazo que durante la misma, respecto de trabajadores con la misma categoría en la que el trabajador contratado vaya a desempeñarse en el establecimiento.

Se establece un porcentaje máximo de contrataciones en cualquiera de las modalidades, el que se fija en un 20% de la plantilla permanente. El Ministerio de Trabajo podrá otorgar o disponer excepciones a este tope. Las empresas que deseen participar de estos programas deberán inscribirse en un registro que llevará la Dirección Nacional de Empleo (DINAE).

En cuanto a las condiciones generales que deben reunir los beneficiarios de las respectivas contrataciones, son los siguientes. En cuanto a los jóvenes, el rango de edad es entre los 15 años y hasta la edad máxima de 29 años. También aplica a los mayores de 45 años. Y finalmente, a las personas con discapacidad inscriptas en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad que lleva el MIDES. También la DINAE llevará un registro de personas interesadas en participar en las modalidades de contratación previstas.

Con carácter general, se establece que el plazo máximo de contratación será de 6 meses, y tener un mínimo de 20 horas semanales. Se puede incluir un plazo de prueba que puede variar en función del plazo del contrato. En caso de que el empleador rescindiera el contrato antes del plazo, debe pagar una indemnización por despido, como si se tratara de un contrato sin plazo, y siempre que no medie notoria mala conducta.

Se dispone que el salario y las demás condiciones de trabajo deberán ajustarse a lo que establecen las leyes, laudos y convenios colectivos vigentes aplicables a la empresa contratante. Los trabajadores contratados bajo esta norma deben ser inscriptos en la seguridad social y gozan de todos los beneficios laborales y prestaciones de seguridad social.

La norma prevé cinco modalidades de promoción del empleo para los jóvenes en el sector privado.

En primer lugar, se prevé la contratación de jóvenes en situación de desempleo de entre 15 y 29 años. La duración mínima del contrato será de 6 meses y un máximo de 12 meses. Se prevé un subsidio para las empresas que contraten bajo esta modalidad.

En segundo lugar, están los contratos de primera experiencia laboral. Comprende a jóvenes entre 15 y 24 años. La duración mínima y máxima del contrato es igual al anterior. También se prevé un subsidio de $ 6.000 mensuales si los jóvenes contratados son varones y de $ 7.500 mensuales si se contratan a jóvenes mujeres. Si superado el plazo del contrato, el joven sigue trabajando, cesa el subsidio, pero la empresa tendrá exoneración de aportes jubilatorios patronales correspondientes a ese contrato, hasta que el joven cumpla 25 años.

En tercer lugar, está la práctica laboral para egresados, que son aquellos jóvenes con formación previa y en busca de su primer empleo vinculado con su titulación. Comprende a jóvenes entre 15 y 29 años egresados. Misma duración de los contratos que los anteriores. Se prevé un subsidio para las empresas del 15% del salario mensual del trabajador que sea materia gravada, teniendo un tope.

En cuanto lugar, se prevé el trabajo protegido joven y finalmente las prácticas formativas en empresas. Esta última se realiza en el marco de propuestas o cursos de educación, con el objeto de profundizar y ampliar los conocimientos. Alcanza a jóvenes entre 15 y 29 años.

Esta práctica formativa será remunerada con el 75% del salario mínimo fijado para la categoría en la actividad que corresponda, en proporción a las horas de trabajo estipuladas. Se requiere un contrato entre la empresa y la institución educativa y la aprobación del MTSS. La empresa deberá designar un tutor para que apoye el proceso formativo del estudiante. También se prevé un subsidio para las empresas. Se prevé que el MTSS pueda autorizar en forma excepcional, prácticas formativas no remuneradas. Los estudiantes deben estar asegurados contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La norma también reglamenta un subsidio para las empresas que contraten personas mayores de 45 años en situación de desempleo que cumplan algunos requisitos. El contrato debe tener una duración mínima de 6 meses. El subsidio para la empresa es de $ 7.000 mensuales si son varones y de $ 8.000 mensuales si fuera mujer. Si el trabajador o trabajadora tuviera personas a su cargo, el subsidio será de $ 9.000 mensuales. También se prevé el trabajo protegido para este colectivo de personas.

Finalmente, se promociona el empleo de personas con discapacidad certificada en situación de desempleo. Aplica a mayores de 15 años y el contrato no deberá ser inferior a 6 meses. Se prevé un subsidio para las empresas con los mismos montos que para la contratación de personas mayores de 45 años.