Perspectiva jurídica sobre relaciones laborales

La práctica de las relaciones laborales debería estar alineada con el marco jurídico, como una garantía de certeza, democracia y paz social. Los actores sociales y principalmente el gobierno, tendrían que seguir esta línea, para que en la realidad, efectivamente se puedan armonizar los distintos intereses, en forma equilibrada y de buena fe.

La política laboral debería fomentar un clima de relaciones laborales cooperativo, que privilegie la negociación colectiva bipartita y prevenga los focos de conflicto, debiendo actuar el gobierno con equilibrio frente a los actores sociales. Si el gobierno laboral protege en forma aislada o sistemática los intereses de uno de los actores sociales, y desampara los intereses del otro actor, no actúa con ecuanimidad y aporta un factor de conflicto a las relaciones laborales.

Los partidos opositores uruguayos se enfocan en este tema, porque advierten que el gobierno favoreció al sector sindical, provocando que las relaciones laborales no fueran equilibradas. Agrego que este actuar del gobierno resintió el Estado de Derecho, en tanto no se cumplió con el principio de igualdad constitucional, que de regla exige tratar a todos por igual y respetar los derechos.

El partido oficialista no reconoce este hecho y por tanto, si se mantiene en el poder, seguiría con esta política que polariza a los actores sociales, donde el conflicto laboral seguirá siendo el protagonista. El gobierno está en conflicto con los empleadores a raíz de la Queja que presentaron ante la OIT. Esta situación se debe superar, recomponiendo el diálogo, bajo el supuesto de restaurar la igualdad, mantener el equilibrio y respetar los derechos.

Los partidos opositores asumen el compromiso de restablecer el equilibrio y la confianza entre los actores sociales, trabajar con diálogo en la construcción de un modelo cooperativo y no conflictivo de relaciones laborales, y reforzar los medios de prevención y solución de conflictos.

Entiendo que se debe recuperar la marca Uruguay, en el sentido de que las relaciones laborales sean previsibles como antes, con privilegio de la negociación, y donde los conflictos se encausen en forma civilizada. Esto mejoraría los indicadores de clima de negocios de Uruguay, y por tanto, favorecerían la radicación de más inversiones que generen empleo, incorporen tecnología y aporten valor a la riqueza nacional.

Otro aspecto clave es qué va a suceder con la negociación colectiva. Hoy tenemos una Ley que impone una negociación tripartita obligatoria en los Consejos de Salarios (CS), donde en la práctica se negocian todas las condiciones de trabajo. Varios artículos de esta Ley, puestos bajo la lupa jurídica de los Convenios Internacionales del Trabajo (CIT), no aprueban el examen.

Está claro que los CIT establecen de la negociación colectiva bipartita de las condiciones de trabajo y la regulación de las relaciones entre los actores sociales pactantes. En estos aspectos, como en otros, la Ley local no está de conformidad con los CIT, y por ello, desde hace 10 años la OIT viene pidiendo que se apruebe una Ley modificativa, sin éxito hasta ahora.

Dado que el gobierno  y el actor sindical se oponen a acoger en forma integral lo que dice la OIT en estos aspectos, se dejará este tema a la oposición, en caso de que algún partido de ésta, acceda al gobierno en marzo de 2020. Los partidos opositores se comprometen a cumplir con la OIT, y para ello, se requiere modificar la Ley local. Esto implicaría que la negociación colectiva bipartita es la que debe reconocerse y practicarse en primer lugar. Si no se obtienen resultados, según la OIT, podrían intervenir el órgano tripartito CS, para fijar los salarios mínimos por sectores de actividad. Esta es la función de protección social que debería asumir el gobierno, según la OIT.

Hace 10 años que se viene dialogando sobre este tema, y a esta altura, será difícil construir un acuerdo social y político, que logre cumplir en forma integral con la OIT. Es probable que el partido hoy oficialista (y futuro opositor, en su caso), más el sector sindical, formen una fuerte alianza, con el fin de impedir cualquier intento de modificar la Ley. No hay razones jurídicas que fundamenten este actuar; se trata de valoraciones políticas.

Ante esta situación de parálisis del diálogo, cabe preguntarse si los actores sociales están preparados para negociar en forma bipartita en todos los sectores de actividad, sin el gobierno. Varios factores de la realidad pueden inclinar a que la respuesta sea afirmativa.

Hay una experiencia de negociación colectiva de 15 años, con siete rondas de negociación, y con presencia activa de sindicatos en todas las ramas. Existe una Central sindical potente y con gran influencia en la sociedad, que cuenta con 400.000 afiliados (no conozco otra organización social o política que tenga esta cantidad de afiliados).

La actividad sindical está protegida y promovida por la Ley 17.940, donde los dirigentes sindicales, disponen de tiempo para la negociación y la actividad en general, con varias horas de licencia sindical, acordadas en cada rama de actividad. Disponen de cartelera sindical en los lugares de trabajo y la posibilidad de distribuir propaganda sindical en las empresas.

Y lo más importante es que los dirigentes y afiliados al sindicato, están protegidos frente a cualquier conducta del empleador que los perjudique en su empleo en razón de su actividad sindical. Si se prueba este nexo, se puede obtener una decisión judicial que declara la nulidad del acto del empleador y el restablecimiento a la situación anterior.

Los sindicatos disponen de medidas de conflicto que nadie tiene –derecho huelga, trabajo irregular (a desgano, a reglamento y selectivo), más ocupaciones y piquetes-, que son utilizadas como instrumentos para que la contraparte acepte alguna de sus reivindicaciones centrales.

Con esta experiencia acumulada en negociación colectiva, y con el andamiaje legal de protección y promoción de la actividad sindical funcionando a pleno, opino que los actores sociales podrían lanzarse a negociar en forma directa, sin la participación del gobierno, como ocurre hoy en varios sectores de actividad.

Es cuestión de asumir el desafío de extender esta práctica de negociación bipartita a otras ramas, que hoy están ancladas en la negociación tripartita en los CS. Los sindicatos con más experiencia pueden capacitar a otros sindicatos en negociación y así influir a cambiar hacia un modo de negociar en forma bipartita.

Otro tema central de debate en la arena política, es el referido a la ocupación del lugar de trabajo y los piquetes. El gobierno no piensa derogar el Decreto 165/006, que legitimó a la ocupación como una modalidad de huelga. En sus programas del 2014 y en los actuales, los partidos opositores (incluyendo dos nuevos), concuerdan en derogar dicho Decreto, porque la ocupación vulnera derechos constitucionales (libertades de trabajo y de empresa, derecho de propiedad, entre otros).

La recomendación de la OIT de permitir la ocupación siempre que sea pacífica, y que se reconozca el ejercicio de los derechos de los demás (trabajadores no adherentes y directivos de la empresa), no está alineada a nuestro Derecho local.

La huelga es no trabajar y esto es lo que protege la Constitución. La ocupación es tomar el control de una empresa en forma no pacífica –conducta activa-, que nada tiene que ver con la huelga (conducta pasiva). Ergo, la OIT no puede recomendar que se reconozca esta conducta de ocupación en Uruguay, porque no está reconocida por nuestra norma fundamental. Así lo ha dicho la Justicia local desde el año 2006 a la fecha.

El Comité de Expertos de la OIT en su informe publicado en Febrero de 2019 sobre el caso Uruguay, recomienda que en la práctica se cumpla con lo dictaminado por la Justicia, que en todos los casos que se le plantearon, ordenó la desocupación inmediata del local ocupado y la disolución de los piquetes, en su caso.

Opino que no es correcto plantear la discusión sobre si la ocupación es o no una “extensión” del derecho de huelga.  Los derechos tienen un núcleo esencial que los identifica, y no es admisible crear “extensiones”, porque ello implicaría desnaturalizar el derecho mismo, y le haría perder su identidad. Si la huelga es no trabajar y esto es lo que se protege, toda otra conducta que no encaje en este centro o núcleo, no es huelga. Como dijimos, la ocupación no encaja dentro de la huelga, y por tanto, no está reconocida y protegida. Es una medida que está fuera del Derecho y es ilegítima.

Lo mismo sucede con los piquetes, que también son conductas activas, que implican el bloqueo al acceso del lugar de trabajo. Esta medida no es huelga e impide el ejercicio de derechos fundamentales (libertad de trabajo y de empresa, derecho de uso y goce de las instalaciones de la empresa por parte del propietario, entre otros). Por tanto, también es una medida ilegítima, contraria al Derecho.