El convenio colectivo de trabajo es un contrato con algunas particularidades. El convenio colectivo es un acuerdo de voluntades de dos partes (pueden ser más), que luego de un proceso de negociación, acordaron armonizar sus diferentes intereses, y plasmarlo en un documento, que las partes firman.
Uno de los aspectos diferenciales del convenio colectivo respecto del contrato común, está dado por los sujetos que que comparecen como partes, y los efectos que produce la firma del convenio.
En cuanto a los sujetos, las notas diferentes se dan en la participación de un sujeto por el lado del trabajador, que en general es una entidad sindical, que en la mayoría de los casos, al menos en UY, no tiene personería jurídica. El sindicato, siempre que sea el más representativo y la negociación sea al nivel de una rama de actividad, asume la representación de hecho de todos los trabajadores, tanto afiliados como no afiliados, sin que exista un poder formal a estos efectos. Esto lo diferencia de la representación civil/comercial, donde si interviene una entidad sin personería jurídica, necesitaría que los representados le otorguen un poder en forma, con facultades suficientes para firmar el convenio.
En cuanto a los efectos, también hay notas distintivas. Del lado del trabajador, el convenio colectivo negociado y firmado por la organización más representativa a nivel de la rama de actividad, alcanza a todos los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación, sean o no afiliados al sindicato. Esto en materia civil no es aplicable porque quienes no otorgaron poder formal, no pueden ser representados y por tanto no les alcanza el contrato.
Otro aspecto diferencial a nivel de ley de negociación colectiva uruguaya, refiere a si el convenio colectivo pervive más allá del vencimiento del plazo previsto por las partes. La regla civil clásica es que el acuerdo vence al final del plazo acordado y no sigue produciendo efectos hacia el futuro, salvo que las propias partes acuerden lo contrario. En cambio, en la Ley 18.566 de negociación colectiva, la regla es la inversa: el convenio colectivo sigue produciendo efectos más allá del plazo de su vencimiento, salvo que las partes hayan pactado lo contrario. Es lo que se llama la ultractividad del convenio colectivo.
Todos estos aspectos particulares del convenio colectivo de trabajo, los analizamos en nuestro trabajo denominado Ultractividad y efectos del convenio colectivo de trabajo. Este artículo fue recientemente publicado en la Revista Derecho y Tribunales Nº 36 (Enero 2020), publicada en Montevideo, bajo el sello de la Editorial Amalio M. Fernández, y de la cual soy el redactor responsable. Junto con estos comentarios introductorios, adjuntamos el archivo pdf del artículo y la carátula de la Revista:
Artículo Revista Derecho y Tribunales-Ultractividad y efectos del convenio colectivo