En el curso del 2021 se han registrado varios paros en los servicios públicos (enseñanza, transporte, puerto de Montevideo, refinación de petróleo). En la enseñanza los numerosos paros afectaron el derecho humano fundamental a la educación que tienen los niños y jóvenes (Ley 18.437, art. 1º).
En el servicio público del puerto daño la actividad productiva exportadora e importadora y toda una cadena productiva conectada, donde no hubo servicio de estiba, desestiba, carga y descarga de los contenedores por el paro de actividades, con los consiguientes perjuicios para la actividad económica y al prestigio del país que por ley tiene asegurado que el puerto nunca se detendrá (Ley 16.246, art. 1º).
En el servicio público de transporte interdepartamental de pasajeros que salen de la terminal Tres Cruces se registró un paro el 10/12/2021 y hoy 17/12/2021 se registró un nuevo paro. Está anunciado que si no hay avance en las negociaciones con los empleadores, se realizará un paro general con un alcance aún determinado.
Estas medidas de paro que si bien están comprendidas en el derecho de huelga constitucional, hay que determinar si hay reglas que obligan en estas circunstancias, a establecer servicios mínimos de funcionamiento, con el fin de no afectar los derechos constitucionales de los demás y si hay reglas para mitigar los efectos de los paros.
De esta forma se mitigarían el impacto de los paros en el colectivo integrados por personas que se queda sin el medio de transporte, por ejemplo, para ir al trabajo o desarrollar otras actividades relevantes de su vida privada.
¿Cuáles son las reglas aplicables los servicios públicos?
La Constitución establece el principio esencial de que los servicios públicos no pueden interrumpirse a pesar de que exista un conflicto laboral, sean o no considerados servicios esenciales (art. 65).
En un caso de un paro, deben cumplirse con los servicios mínimos, sin perjuicio de que se siga negociando, sea en los ámbitos bipartitos o tripartitos con participación del gobierno. Además, el paro se debe preavisar con 7 días (Ley 13.720, art. 3º, literal f).
Esta norma fue reglamentada por la Ley 13.720. En consonancia con la Constitución dispone que los servicios públicos, incluso los que sean concesionados a particulares, no pueden detenerse. Para garantizar su continuidad, el Ministerio de Trabajo, por resolución fundada, deberá establecer los servicios mínimos que deberán ser cumplidos por turnos de emergencia (art. 4º).
En caso de incumplimiento de estos servicios mínimos por los huelguistas, la norma establece que huelga será considerada ilícita, y la autoridad puede contratar a terceros para cumplir con esos servicios (art. 4º).
En el marco actual, el gobierno no ha aplicado esta norma y apuesta a la negociación, a pesar de que los paros se realizan. En los gobiernos anteriores de izquierda sí se aplicaron cuando el paro sin servicios mínimos afectaba el ejercicio de otros derechos constitucionales.
Bajo este escenario, sugerimos que el gobierno convoque al Consejo Superior Tripartito del sector privado y del sector público, con el fin de acordar protocolos de cumplimiento de servicios mínimos que deben continuarse prestando en el caso de un paro de actividades.