Hace mucho tiempo que Uruguay tiene un modelo de negociación colectiva que no encaja en los Convenios 98 y 154 de la OIT que regulan esta temática, y que son obligatorios para nuestro país. Seguimos con una estructura de negociación colectiva obligatoria tripartita –gobierno, empleadores y trabajadores- bajo la forma de Consejos de Salarios. En cambio, las normas internacionales establecen que la negociación laboral debe ser bipartita (empleadores y trabajadores, sin el gobierno).
Pese a que en marzo de 2010 el Comité de Libertad Sindical de la OIT le dijo al gobierno que tenía que cambiar la Ley de negociación colectiva local, por no estar de conformidad con los Convenios, nada se ha modificado. La negociación colectiva tripartita obligatoria es defendida a ultranza por el gobierno, tanto a nivel local, como ante la propia OIT, como ocurrió en la Conferencia General del año 2018.
Pese a los numerosos informes de la OIT que le indicaban al gobierno que cambiara la Ley local, se hizo caso omiso. El último informe de la Comisión de Expertos de la OIT publicado en febrero de 2019, volvió a insistir que Uruguay debe ajustar su legislación al Convenio 98.
Este Convenio pone en primer lugar, la negociación colectiva bipartita voluntaria. Son los propios actores sociales los que deben negociar todas las condiciones de trabajo, incluidos los aspectos salariales. A contrario de este Convenio, en Uruguay todos los aspectos de la negociación colectiva, se procesan y negocian en los Consejos de Salarios, con la participación activa del gobierno.
Ante tanta renuencia del gobierno, la Comisión especial de Aplicación de Normas reunida en ocasión de la Conferencia anual, seleccionó provisoriamente el caso Uruguay dentro de otros 39 casos para examinar. Justamente fue seleccionado por su incumplimiento reiterado al Convenio 98 sobre negociación colectiva. Este es uno de los Convenios que Uruguay debe respetar sin excusas, ya que es uno de los considerados como fundamentales por la OIT.
Ahora, el 10 de junio de 2019, la Comisión especial seleccionará la lista definitiva de 24 casos que van a ser examinados por la misma. Si el caso Uruguay es seleccionado, el gobierno tendrá que dar explicaciones respecto de su incumplimiento. Seguramente expondrá argumentos políticos y no jurídicos, porque la norma internacional es clara y no se está cumpliendo.
Esta Comisión elevará el informe con las resultancias de su trabajo, y lo someterá a la aprobación de la Conferencia General, que sesiona en el mismo mes de junio. El tema de cada casos se debate en la Conferencia, donde están reunidos los representantes de los tres órdenes –gobierno, empleadores y trabajadores- y sus asesores, que agrupan a los casi 200 países miembros de la OIT.
Si el caso Uruguay es seleccionado y examinado, ello determinará que la Comisión de Expertos –órgano de seguimiento de las recomendaciones aprobadas por la Conferencia- seguirá más de cerca el mismo y pedirá explicaciones con más frecuencia al gobierno de Uruguay.
En mi opinión, sea o no seleccionado el caso Uruguay, no hay más excusas para no modificar la Ley de negociación colectiva local y adecuarla a la norma internacional. Nuestro país, que es miembro fundador de la OIT, debe dar el ejemplo de fiel cumplidor de sus compromisos internacionales.
Nuestra imagen y prestigio local e internacional debe ser restablecido. La inversión productiva toma en cuenta el dato sobre el cumplimiento de las normas. No podemos seguir perdiendo oportunidades de ingreso y de empleo, que tanto necesitamos para revertir nuestro elevado y creciente desempleo.
No queda otra que abandonar la actitud de tranquilidad e inacción en la que se encuentra el gobierno, y movilice su estructura para generar un proyecto de ley sobre este tema. De mi parte, presenté un proyecto de ley que cumple con la OIT y está a estudio de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados, desde fines de marzo de 2017. Este proyecto puede ser utilizado como un insumo para iniciar los trabajos y cumplir con la OIT.