Nuevo proyecto: Personería jurídica de las organizaciones gremiales

En agosto 2021 el gobierno envió al Parlamento un proyecto de ley sobre personería jurídica de las organizaciones laborales (Proyecto). El Proyecto tiene por fin cumplir con un mandato previsto en la Constitución y en el Convenio Internacional del Trabajo número 87 de la OIT (CIT 87). Este Proyecto cuenta con media sanción de la Cámara de Representantes operada en diciembre de 2021, y luego del receso parlamentario, ingresará en la Cámara de Senadores para su consideración.

Se prevé la creación de un registro de organizaciones laborales, los requisitos para inscribirse y obtener la personería jurídica, el procedimiento a seguirse y los efectos del reconocimiento de la personalidad jurídica.

La organización deberá presentar sus estatutos aprobados por una asamblea de sus integrantes. Este es un requisito de democracia interna necesario y que está en línea con la organización política de nuestro país.

El segundo requisito es que los estatutos respeten la legalidad, esto es, el orden jurídico.

La solicitud presentada ante el Registro para el reconocimiento de la personería jurídica deberá contener cierta información y documentación que se detalla en el Proyecto.

Luego de un proceso de verificación por el Ministerio de Trabajo, éste deberá expedirse en un plazo de 15 días hábiles. Si no mereciere observaciones, se procederá con el reconocimiento de la personería jurídica de la organización y la inscripción de sus estatutos.

Si hay observaciones del Ministerio de Trabajo, se le da conocimiento a la organización profesional solicitando, y se le otorga un plazo de 10 días hábiles para levantarlas. Una vez que se evacúe la vista, el Ministerio de Trabajo dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para dictar resolución reconociendo o no la personería jurídica a la organización profesional.

La personería jurídica reconocida de la organización profesional le permitirá ser capaz de derechos y obligaciones civiles en los términos del art. 21 del Código Civil. Esto le permitirá comparecer en juicio y celebrar cualquier tipo de actos y contratos, a excepción de aquellos personalísimos.

En el caso que la organización laboral no haya completado el procedimiento de reconocimiento de personería jurídica o no cumplió con su obligación de informar las modificaciones de estatutos o de la información registrada, no tendrán derecho a que se retenga a su favor la cuota sindical para su depósito en la cuenta bancaria de la organización.