Nuevo criterio para determinar contribuciones de seguridad social

En una reciente resolución, el Banco de Previsión Social (BPS), dispuso que no es de su competencia el controlar el cumplimiento de los laudos (salarios mínimos) establecidos en los acuerdos que emerjan de los Consejos de Salarios (órganos tripartitos de negociación colectiva, con competencia en la fijación de salarios mínimos por categorías laborales).

En una resolución anterior del mismo Organismo se establecía que en toda actuación de fiscalización que realice el BPS, se tendrán en cuenta los laudos de los Consejos de Salarios vigentes para cada sector de actividad. Esto significaba que si una empresa le estaba pagando a un trabajador un salario inferior al establecido como salario mínimo de su categoría laboral, el BPS de oficio disponía que éste última era la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social.

Ahora el BPS cambia el criterio y deroga la resolución anterior. A partir de la nueva resolución, el BPS entiende que los acuerdos, convenios, laudos, a los que arriben los responsables tributarios, no obligan a la Administración Tributaria, que habrá de determinar los tributos conforme a la ley.

El BPS afirma que no es de competencia del Banco de Previsión Social asegurar de oficio el cumplimiento de los laudos de los Consejos de Salarios vigentes en los casos concretos que se detecten incumplimientos. En la resolución derogada sí se establecía que los salarios mínimos fijados por categorías y por rama de actividad, obligaban al BPS.

En mi opinión, el Estado está obligado a controlar que se cumplan con los salarios mínimos por categorías laborales, en tanto es el garante de la negociación colectiva (Ley 18.566). Según el Convenio 131 de la OIT ratificado por Uruguay, los salarios mínimos tendrán fuerza de ley. Por tanto, son mínimos infranqueables por parte del empleador y de cumplimiento estricto. Ese piso mínimo debería ser la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social.