En fecha reciente el Banco de Previsión Social (BPS) -administrador de la seguridad social- resolvió cambiar el criterio para determinar deudas por contribuciones de seguridad social (aportes), en el caso de empleados no registrados. De esta forma, ahora se tomará como base imponible para calcular la deuda por aportes, el importe que recibía el trabajador de su empleador, sin ningún tipo de monto adicional.
Desde bastante tiempo atrás, si el BPS detectaba una relación de dependencia encubierta en el marco de un contrato de servicios o de obra (por ejemplo, caso de profesionales independientes o empresas unipersonales) o si comprobaba que un trabajador dependiente no estaba registrado, tenía el criterio de que al importe que recibía la persona, debían cargársele los aportes de seguridad social.
Con este criterio, el BPS aumentaba la base imponible para la aplicación de las contribuciones de seguridad social, en la medida que consideraba que lo que recibía la persona, era un importe líquido, y que por consiguiente debía nominalizarse, esto es, sumarle los aportes personales no abonados.
En forma reiterada la Justicia Administrativa a través del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), dictaminó que este criterio del BPS era ilegal, en tanto la Ley establecía que la base imponible debía ser la retribución percibida por el profesional, el titular de la empresa unipersonal o el empleado dependiente, sin ningún tipo de adicional.
En el año 2011, el BPS resolvió cambiar el criterio solo para el caso de constatar una dependencia encubierta cuando se trataba de profesionales universitarios o de titulares de empresas unipersonales. En esta situación, se tomaría el importe neto de la facturación, con exclusión del Impuesto al Valor Agregado. Con lo cual el BPS para estos casos abandonó el criterio de la nominalización, esto es, el sumar el importe neto, un importe adicional correspondiente a los aportes personales de la persona en cuestión.
Pero en forma inexplicable mantuvo el criterio de la nominalización para el caso que constatara que un trabajador dependiente no estaba registrado en la seguridad social. Aquí sí al salario percibido por el trabajador, le adicionaba los aportes personales, incrementando la base imponible del tributo en forma contraria a la Ley 16.713.
Tuvieron que pasar diez años de la anterior Resolución, con cambio de integrantes del Directorio del BPS, para que se adoptara el mismo el criterio ya adoptado en el 2011 para el caso de profesionales universitarios y titulares de empresas unipersonales.
Ahora se decidió aplicar en forma recta la Ley, y en caso de constatarse que un trabajador no estaba registrado, el contribuyente deberá pagar los aportes aplicados sobre el salario que efectivamente pagaba.
Así entonces se evitan deudas sobredimensionadas que implicaban un mayor ingreso para el BPS, y una carga adicional al contribuyente, que no estaba de conformidad con la Ley.