1. Causal desocupación total: flexibilidad en los requisitos
El 8 de mayo de 2020 se aprobó un nuevo reglamento de seguro de paro flexible, que rige desde el 1º de abril y hasta el 31 de mayo de 2020.
Comprende a todos los trabajadores mensuales y jornaleros dependientes de la actividad privada, que se encontraren en situación de desocupación total.
Se establece que, en el caso de los trabajadores mensuales, si en los últimos doce meses anteriores al 31 de marzo de 2020, tuvieren entre tres y cinco meses de permanencia en una o varias planillas de trabajo unificadas, tendrán derecho a un subsidio por desempleo. El monto será equivalente al 25% del sueldo promedio mensual de los 3 meses anteriores.
En el caso de los trabajadores jornaleros, si computan en el último año del 31 de marzo de 2020 hacia atrás, entre 75 y 149 jornales trabajados, el monto del subsidio será equivalente a 6 jornales mensuales, considerando el valor jornal promedio los últimos tres meses dividido entre 75.
En todos los casos, las referencias a períodos de trabajo anteriores al 31 de marzo de 2020, se tomarán los períodos de trabajo efectivo, si fuere más favorable para el trabajador.
La flexibilidad en este caso consiste en que, por el régimen general, en el último año anterior a la configuración de la causal de desempleo, es necesario tener computado seis meses en el caso de los mensuales, y de 150 días en el caso de los trabajadores jornaleros. Ahora, con esta nueva resolución, se reduce el tiempo necesario anterior para acceder al seguro, y la contrapartida es que se obtiene un monto menor de subsidio por desempleo.
Finalmente, la Resolución establece que los trabajadores de los Servicios de enseñanza (Grupo 16); Servicios culturales, de esparcimiento (Grupo 18); y Entidades gremiales, sociales y deportivas (Grupo 20), tendrán acceso al subsidio de desempleo, a pesar de que perciban otros ingresos provenientes de una actividad por cuenta propia o remunerada, ya sea de carácter pública o privada.
En dicho caso, el monto del subsidio será del 50% del subsidio que correspondería según lo indicado anteriormente para trabajadores mensuales y jornaleros.
2. Prórroga del régimen especial de desempleo para los mensuales
Por Resolución núm. 143 del 18 de marzo de 2020, se aprobó un subsidio especial de desempleo para los trabajadores mensuales de algunas actividades, lo que luego fue extendido a todas las ramas económicas por Resolución núm. 163, de 20 de marzo de 2020.
Este régimen estaba vigente hasta el 17 de abril de 2020. El subsidio era igual al 25% del promedio de las remuneraciones mensuales promedio de los últimos seis meses, proporcionado a los días u horas reducidas que se cubrían. El mínimo de reducción de días en el mes era de seis y de horas era el 50%.
El 3 de abril de 2020 se aprobó otra Resolución por la cual se extiende el plazo de la cobertura hasta el 31 de mayo de 2020. En la norma se realizan algunos ajustes al cálculo del subsidio, con vigencia al 1º de abril de 2020.
En primer lugar, se garantiza a los trabajadores mensuales la percepción de un subsidio en el mes de la reducción, que es igual al 75% de los ingresos mensuales promedio de los últimos seis meses. A la suma resultante, se le descuentan los salarios nominales percibidos en el mes de la reducción.
En segundo lugar, se mantiene el mínimo de días de reducción en seis y hasta un tope de 19 días. En cuanto al porcentaje de horas reducidas en el mes, se mantiene el mínimo del 50%.
Se sigue manteniendo el tope mensual del subsidio, que, en el régimen cubierto por el BPS, asciende a $ 44.606 (USD 990 aprox.).
Dado que este régimen especial tuvo mucha receptividad en las empresas, el gobierno resolvió extenderlo hasta el 30 de junio de 2020. Esto se produjo mediante la aprobación de la Resolución del 14 de mayo de 2020.
3. Teletrabajo: ampliación de la comunicación de su realización
En su momento dimos a conocer que el Decreto 94/2020, exhortó a los empleadores a instrumentar y promover, en todos los casos que fuera posible, que sus trabajadores realicen su trabajo en sus respectivos domicilios. Esta modalidad que se adopte debía ser comunicada por la empresa.
La Inspección General del Trabajo, por resolución del 11 de mayo de 2020, dispuso que los empleadores deberán realizar una nueva comunicación a la Inspección, con el siguiente contenido:
- la nómina de trabajadores que actualmente continúan desarrollando la modalidad de teletrabajo.
- la fecha en que cada trabajador inició la modalidad de trabajo a distancia.
En caso de que cese la modalidad de trabajo a distancia o se discontinúe la misma, retornando el o la trabajador/a al local o lugar donde habitualmente presta servicio, revestirá como suficiente consignar el hecho y su fecha en el Libro de Registro Laboral. Por tanto, no es necesario que se comunique este hecho a la Inspección General.