El gobierno aprobó dos normas relativas a salud laboral. Una de ellas refiere a la nueva prórroga para la entrada en vigencia para el Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo para empresas que cuenten con una escala de personal. Y la segunda, dice relación con el límite del peso de ciertas bolsas para que que puedan ser operadas en forma manual.
Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo
Estos Servicios cumplen una función preventiva y se encargan de asesora al empleado y a los trabajadores, entre otros aspectos, en los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo.
En su momento se había dispuesto que las empresas que tengan entre 50 y 150 empleados debían contar con dicho Servicio a partir del 1º de noviembre de 2021. En fecha reciente este plazo fue prorrogado hasta el 1º de mayo de 2022.
En cambio, se mantiene la fecha 1º de noviembre de 2021 para las empresas entre 150 y 300 trabajadores. Estas empresas ya están obligadas a tener este Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo.
Por su parte, las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores dispondrán hasta el 1º de noviembre de 2022 para implementar este Servicio.
Límite de peso de ciertas bolsas para operación manual
El Decreto 323/2021 acaba de reglamentar la ley que regula el peso máximo de las bolsas para que puedan ser transportadas en forma manual.
En su momento la ley 19.927 dispuso que la bolsa o envase, cualquiera fuere su composición, que contuviere material fraccionable de construcción, de alimentación humana, fertilizantes, fitosanitarios, alimento animal u otros insumos de uso agropecuario, empleados en el medio rural, urbano o suburbano, no podrá superar los 25 kilogramos.
La norma también establece que no se podrá exigir ni permitir a un trabajador la manipulación manual de envases o bolsas que superen los 25 kilogramos, salvo que se disponga de medios mecánicos para su movilización y manipulación.
El Decreto aclara que los envases o bolsas, tanto nacionales como importados o a exportar, que excedan los 25 kilogramos, requerirán de medios mecánicos para su movilización y manipulación.