Nuevas normas sobre licencia anual y seguro por desempleo

En el contexto de la pandemia, se aprobaron dos leyes en el presente mes. La primera refiere a la postergación del goce de la licencia 2019, previo cumplimiento de ciertas condiciones. Y la segunda permite al Ministerio de Trabajo prorrogar el plazo de subsidio por desempleo, una vez que se agote el año de prórroga al que estaba facultado.

Postergación de licencia anual y reglas sobre liquidación

 La ley permite que ante solicitud fundada de la empresa y con el consentimiento de los trabajadores, el Ministerio de Trabajo puede autorizar la postergación del goce de la licencia generada en el año 2019.

Según la ley de licencia anual, el goce debería haberse producido a más tardar en diciembre de 2020. Debido a que gran parte de los trabajadores estuvo en seguro de paro en el presente año, no dan los tiempos para gozarla en dicho mes. Por este motivo, la ley permite que el Ministerio de Trabajo autorice la postergación del goce hasta el mes de diciembre de 2021.

El Ministerio de Trabajo anunció que los sectores en los que se aplicará la ley, serán los siguientes: comercio; gastronomía y turismo; esparcimiento, tiempo libre y recreación; transporte y logística; y actividades sociales y culturales.

Por otra parte, la nueva norma estableció reglas respecto de la generación de licencia durante el período de amparo al subsidio por desempleo parcial. Se establece que en este caso se generará derecho a licencia anual remunerada en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

En el caso de los trabajadores en situación de suspensión parcial por reducción de días de trabajo mensual, sólo generarán derecho a licencia los días efectivamente trabajados durante el período en que se percibió el subsidio.

En el caso de los trabajadores en situación de suspensión parcial por reducción del total de las horas de su horario habitual, generarán derecho a licencia los días efectivamente trabajados durante el período en que se percibió el subsidio. El jornal de vacaciones por ese período será el correspondiente a la jornada de trabajo reducida.

Prórroga del subsidio por desempleo

La ley vigente establece que el Ministerio de Trabajo puede prorrogar el subsidio por desempleo por el plazo máximo de un año. Hasta ahora, y en el marco de la pandemia, venía autorizando prórrogas por tres meses. Dado que en el curso del primer trimestre del año 2021 se iría venciendo el año de prórroga, para habilitar una nueva, se necesita una Ley.

Para evitar el trámite legal, la nueva ley faculta al Ministerio de Trabajo a que por razones de interés general, pueda prorrogar el subsidio por desempleo más allá del año, previa solicitud de la empresa con la conformidad de los trabajadores.

Las resoluciones que autoricen estas prórrogas están limitadas a los sectores más afectados por la pandemia a juicio del Ministerio de Trabajo. Esta facultad del Ministerio tiene una limitación temporal en tanto culmina el 30 de junio de 2021. A dicha fecha, solo se puede dictar una resolución de prórroga hasta el 30 de setiembre de 2021.

https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2020/leyes/12/mtss_151.pdf

https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2020/leyes/12/mtss_142.pdf