El 28 de junio del corriente el gobierno a través del Ministerio de Trabajo anunció la puesta en práctica de tres medidas de protección social respecto de mujeres embarazadas, los empleados mayores de 65 años y el mínimo de subsidio por desempleo.
Embarazo
Se aprobó un Decreto las trabajadoras comprendidas en el ámbito del seguro de enfermedad del Banco de Previsión Social que tengan certificación médica de embarazo y que sus tareas se realicen en forma presencial, podrán permanecer en su domicilio sin ir a trabajar. Se requiere que la empleada comunique su voluntad a la empresa de quedarse en su domicilio.
Durante su ausencia tendrán derecho a percibir el subsidio por enfermedad previsto en la ley, una vez que la empresa haya comunicado esta circunstancia al Banco de Previsión Social. Este subsidio es igual al 70% del promedio mensual de los haberes gravados percibidos en los últimos seis meses, con un tope mensual de $U 48.071,29, más la cuota parte de aguinaldo.
El plazo de la duración del subsidio será de tres meses y se financiará con cargo al Fondo Covid-19.
Mayores de 65 años
Se resolvió prorrogar hasta el 31 de julio de 2021 el beneficio del subsidio por enfermedad respecto de aquellos empleados comprendidos en el BPS que sean mayores de 65 años, que no puedan teletrabajar. El monto del subsidio por enfermedad se calcula de la misma forma que en el caso del embarazo.
El plazo de prórroga anterior vencía el 30 de junio de 2021 y ahora se resolvió prorrogarlo un mes más, en razón de que estas personas tienen una mayor vulnerabilidad respecto del Covid-19.
Mínimo subsidio por desempleo
El gobierno dispuso aumentar el monto mínimo del subsidio por desempleo, que es de una Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC), lo que equivale a $U 4.870 mensuales.
El gobierno elevó este monto a una y media BPC, lo que equivale a $U 7.305 mensuales. Este beneficio rige hasta el 30 de setiembre de 2021.