El gobierno sigue adoptando medidas de protección social con el fin de mitigar los efectos negativos de la pandemia COVID-19 sobre ciertos sectores de la sociedad.
En primer lugar, prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020, el subsidio por enfermedad para los empleados y titulares de empresas unipersonales comprendidos en el seguro de enfermedad. Se trata del caso de estas personas que son vulnerables respecto del Covid-19 y que no pueden estar expuestos en ámbitos presenciales.
Para el caso que estas personas no puedan desarrollar su tarea a distancia, la norma prevé que pueden solicitar a la empresa quedarse en su casa y ésta gestionar el subsidio por enfermedad ante el Banco de Previsión Social (órgano de seguridad social). Estas personas amparadas al subsidio no podrán desarrollar ninguna tarea para su empleador.
En segundo lugar, en forma excepcional se extiende la cobertura de la atención médica por tres meses, respecto de aquellos empleados dependientes que fueron cesados y quedaron sin cobertura, y también respecto de aquellos que agotaron la cobertura del subsidio por desempleo.
Debe recordarse que mientras el empleado se encuentre en subsidio por desempleo, continúa con la cobertura de atención médica a través de su prestador de salud. Lo que hace el Decreto es extender la cobertura por tres meses más, para aquellos cuyo seguro por desempleo finalice entre agosto y octubre de 2020.
En tercer lugar, realizó algunas modificaciones a la norma que dispuso el incentivo económico de $ 5.000 por cada trabajador reincorporado o contratado nuevo a partir del 1º de julio de 2020. Se establece que durante el período que dure el aporte estatal, el empleado tiene que trabajar un mínimo de 12 jornales o el 50% del horario normal o habitual. También se precisan las causales por las cuales las empresas pierden el incentivo estatal.