La ley estableció una nueva prórroga del subsidio por desempleo parcial. Aplica solo a algunas ramas de actividad y hasta el 31 de marzo de 2022.
El subsidio por desempleo parcial fue una modalidad de seguro creada para los trabajadores que en el curso del mes tuvieran reducción de días de trabajo (mínimo 6 días y máximo 19 días) o una reducción a la mitad de su horario de trabajo.
Este régimen fue sucesivamente prorrogado. La última prórroga vencía el 30 de setiembre de 2021.
En mérito a ello fue que se aprobó la Ley 19.972 que faculta al Ministerio de Trabajo a extender por razones de interés general el uso del subsidio por desempleo por suspensión total, y por reducción de jornales o de jornada (subsidio por desempleo especial parcial).
Esta extensión solo aplica a determinados sectores de actividad nominados en la ley. A vía de ejemplo, procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco, comercio en general hotelería y gastronomía, transporte y almacenamiento, servicios de enseñanza, culturales, de esparcimiento y comunicaciones, etc.
La ley faculta al Ministerio de Trabajo, en forma excepcional y por razones fundadas, a incluir a empresas de otros grupos de actividad especialmente afectadas como consecuencia de la emergencia sanitaria declarada por vía del Decreto 93/2020, de 13 de marzo de 2020.
Las prórrogas podrán otorgarse hasta el 31 de marzo de 2022. Como es de práctica, el Ministerio de Trabajo otorga prórrogas por 90 días. La última prórroga por 90 días la puede otorgar hasta el 31 de marzo de 2022 y la misma se puede extender hasta el 30 de junio de 2022.
La puesta en práctica de esta norma fue realizada por la resolución del Ministerio de Trabajo del 31 de agosto de 2021. La novedad de este reglamento es que las solicitudes de amparo al subsidio por desempleo parcial especial se presentarán al Banco de Previsión Social en el mes previo al que origine la correspondiente cobertura. Por tanto, la nómina de trabajadores a enviar en octubre de 2021 se debe presentar hasta el 30 de setiembre de 2021.
Esto significa un cambio respecto de la dinámica que se venía siguiendo hasta ahora, donde se tenía que esperar al final del mes en curso, y recién allí se califica si el afiliado tenía derecho en función de la cantidad de jornales trabajados o de la reducción horaria operada.
En cuanto a las solicitudes de extensión del régimen de prórroga aprobado a empresas que pertenecen a sectores que no están nominadas en la ley, deben presentarse ante el Ministerio de Trabajo, debidamente fundadas, acreditando haber sido especialmente afectadas como consecuencia de la emergencia sanitaria. El mencionado Ministerio tiene la facultad legal de incluir a la empresa en el régimen de prórroga de la ley en forma excepcional o denegar las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos. A estos efectos, el Ministerio de Trabajo en coordinación con el Banco de Previsión Social, se estableció que estas empresas con curso de solicitud de amparo a la prórroga, tienen tiempo hasta el 20 de octubre de 2021, de presentar la información de los empleados a ampararse al beneficio de ser aceptada la solicitud.