Nueva Ley sobre pago de salarios

La Ley de Urgente Consideración (LUC) trajo como novedad la modificación en el mecanismo de pago de salarios. En la anterior regulación se establecía la obligatoriedad del pago mediante acreditación en cuenta. Ahora la LUC da una apertura habilitando al pago de los haberes en efectivo, siempre que se den ciertas condiciones.

La nueva norma establece que el pago de las remuneraciones y toda otra partida a que tenga derecho el empleado, podrá ser pagada en efectivo o mediante acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico.

En cuanto a la forma de elección de cuál va a ser el mecanismo de pago de los haberes laborales, la ley distingue dos situaciones:

a) Nuevas relaciones laborales

En el momento de inicio de la relación laboral, el empleador y el empleado acordarán la modalidad de pago (en efectivo o mediante acreditación en cuenta o por dinero electrónico). Este acuerdo tendrá una vigencia de un año. Si al vencimiento de este plazo no se acordó una nueva modalidad de pago, el plazo de vigencia de la modalidad acordada se prorrogará por igual período.

Si se elige el pago por medios electrónicos, el empleado tendrá derecho a elegir libremente la institución de intermediación financiera o la institución emisora de dinero electrónico. Si el empleado no opta por una institución particular, el empleador queda facultado a elegir por él, siendo aplicable esta elección hasta tanto el empleado haga uso de su facultad de elegir la institución. Esta elección tendrá vigencia por el término de un año.

b) Relaciones laborales existentes

 La Ley establece que para los empleados que a la fecha de promulgación de la Ley (9 de julio de 2020) se encuentren en relación de dependencia, los plazos y formalidades para el acuerdo entre el empleado y el empleador referido al medio de pago a utilizar, serán definidos por la reglamentación que apruebe el Poder Ejecutivo. Hasta la fecha no se aprobó el Decreto respectivo.