En los primeros meses del año 2019, a través de Decretos, se pusieron en funcionamiento algunas Leyes aprobadas sobre fines del año 2018. Se introduce la obligatoriedad de contratar personas con discapacidad certificada, se creó el Fondo de Insolvencia Patronal, se fijó en forma permanente en un 35% el porcentaje mínimo de libre disponibilidad de los haberes laborales, y se limitó la exoneración de los aportes personales en lo que refiere a los tickets alimentación.

En cuanto a las personas con discapacidad, se estableció que los empleadores, si tiene necesidad de contratar nuevos empleados, debe contratar personas con discapacidad certificada, en un porcentaje que se fija en función de la cantidad de empleados permanentes de la empresa. Estas personas tienen que reunir la idoneidad requerida para el cargo. En el respectivo llamado a cubrir una vacante, el empleador, que está comprendido en la Ley, debe hacer constar que se pueden presentar personas con discapacidad certificada.

Otra novedad fue la creación del Fondo de Insolvencia Patronal. Este Fondo se nutre con un porcentaje equivalente a la rebaja que tuvo el empleador, de su aporte al Fondo de Reconversión Laboral. Es decir que se extrajeron recursos de este Fondo destinado a la capacitación laboral, y se lo asignaron a cubrir las eventuales situaciones de insolvencia del empleador, que bajo ciertas condiciones legales, no puede pagar los créditos laborales adeudados.

Por otro lado, una norma dispuso que el porcentaje mínimo del 35% que debe percibir el trabajador por sus haberes salariales, se mantuviera en forma permanente. La anterior Ley establecía que este porcentaje aumentara todos los años hasta llegar al 50%. Este aumento progresivo fue derogado. Por lo tanto, el trabajador puede comprometer su ingreso líquido con retenciones de diversos orígenes (pensiones alimenticias, cuotas por operaciones con cooperativas, sea por consumo o alquileres) hasta un 65%. Siempre se debe garantizar que el trabajador perciba un 35% de su ingreso líquido, el que no puede estar afectado por ninguna retención.

Finalmente, se dispuso que a partir del 1º de abril de 2019, los tickets alimentación van a estar desgravados con aportes personales siempre que no se supere un monto diario (150 UI y 100 UI en enero de 2020). Se mantiene la desgravación de aportes personales hasta un 20% de su ingreso mensual en dinero que constituya materia gravada para la seguridad social. La novedad fue que se introdujo el tope diario mencionado que antes no estaba.

Otra innovación fue que a partir del 1º de enero de 2020, el empleado puede elegir libremente la institución en la cual percibir los tickets alimentación, y a su vez, y en la misma fecha, las empresas emisores de tickets alimentación no podrán cobrar por sus servicios, a las empresas que requieran la emisión de los mismos.