Negociación colectiva: proyecto de ley del gobierno

 

A fines de octubre de 2019, el gobierno envió un proyecto de ley sobre negociación colectiva, que proyecta modificar algunos artículos de la Ley 18.566. Este proyecto tiene por fundamento, cumplir con la instancia legislativa que había solicitado la OIT al gobierno, de cumplir con sus recomendaciones sobre esta temática.

El proyecto cumple parcialmente con algunas recomendaciones, pero no cumple con la principal. La OIT le pidió que modificara la competencia del órgano tripartito Consejo de Salarios, en lo que se refiere a la fijación de los aumentos de salarios por encima de los mínimos. Se entiende por la OIT, en base al Convenio núm. 98, que esta materia es de exclusiva negociación bipartita.

La OIT le solicitó que modificara la competencia y la estableciera solo para fijar los salarios mínimos y su actualización. El gobierno no incluyó este punto en el proyecto, y decidió mantener esta competencia de los Consejos de Salarios. Por tanto, no se cumplió y Uruguay está en falta en este punto, que es central para las relaciones laborales.

El proyecto regula cinco puntos.

En primer lugar, se establece que los sindicatos, para recibir información confidencial para la negociación colectiva, necesita tener personería jurídica, conforme a Derecho.

En segundo lugar, se elimina la competencia del Consejo de Superior Tripartito, en lo que refiere a la fijación de los niveles de negociación colectiva por rama o por empresa. Esta competencia es exclusiva de los actores sociales, sin participación del gobierno.

En tercer lugar, se elimina el inciso por el cual se permitía que en caso que se diera una negociación a nivel de la empresa y en ésta no hubiera sindicato, la representación de los trabajadores la asumía el sindicato de nivel superior (sindicato de rama). Por tanto, de aprobarse este proyecto, si se diera la circunstancia mencionada, serán los propios trabajadores de la empresa los que decidirán quién los representa en la negociación con el empleador.

En cuarto lugar, la norma proyectada elimina la cláusula de ultractividad legal. La norma vigente establece que vencido el plazo del acuerdo, éste continúa vigente hasta que otro acuerdo lo sustituya, salvo acuerdo de partes. De aprobarse la modificación, el convenio vencerá al fin del plazo, salvo que las propias partes dispongan otra cosa.

En quinto lugar, se establece que el registro y publicación de una decisión del Consejo de Salarios o de un convenio colectivo, se hará sin restricciones, y no estarán sujetos a homologación, autorización o aprobación por el Poder Ejecutivo. En la práctica ya venía ocurriendo que el Poder Ejecutivo no ponía objeciones, y  la norma proyectada recoge esta práctica.

Dado que el Parlamento está en receso por los actos eleccionarios, el cumplimiento de las recomendaciones de la OIT de modificar la Ley 18.566 de negociación colectiva, quedará para el próximo gobierno y para el Parlamento. Este último tendrá una composición política diferente a la actual, y donde los que hoy son partidos de oposición en vías de una coalición, tienen la mayoría parlamentaria.

Es de esperar entonces que en el año 2020, y antes de la Conferencia de la OIT de junio de dicho año, Uruguay ponga de conformidad la mencionada Ley, con los Convenios Internacionales de Trabajo núms. 98 y 154.

Queda también sin resolver el tema de las ocupaciones y piquetes laborales, que está incluido en las recomendaciones de la OIT. En el último informe de la Comisión de Expertos de Febrero de 2019, se le  pidió al gobierno, que apruebe una regulación que tenga en cuenta los fallos de la justicia. Ésta última dictaminó que en situaciones de ocupaciones y piquetes, debe ponerse fin a la medida, mediante la desocupación o la disolución del piquete. Este es otro encargo que le queda al futuro gobierno y Parlamento.