Negociación colectiva: hora de resolver

Antes del 1º de noviembre de 2019, el gobierno tiene que enviar al Parlamento, un proyecto de ley que cumpla con todas las recomendaciones de la OIT de marzo de 2010, que implican la modificación de varios artículos de la Ley 18.566, sobre negociación colectiva.

El pasado 29 de agosto de 2019, participé como ponente, en un evento organizado por la Asociación de Promotores Privados de la Construcción, que tenía como título Qué hacer para mejorar las relaciones laborales. Uno de los temas de debate era justamente la necesidad de modificar la Ley de negociación colectiva mencionada, para ajustarla a las recomendaciones de la OIT, aspecto sobre el cual hubo acuerdo entre los ponentes.

El elemento central finca en que la Ley actual establece un modo de negociación colectiva tripartita obligatoria por rama de actividad. Esta forma de negociación impuesta por la Ley, es contraria a los Convenios Internacionales de Trabajo núms. 98 y 154, que fueron aprobados por Uruguay.

Estos Convenios Internacionales, que forman parte de la esencia de las relaciones laborales y son considerados fundamentales por la OIT, establecen que la negociación colectiva de condiciones de trabajo y empleo y las relaciones entre las organizaciones pactantes, debe desarrollarse bajo el modo de negociación bipartita voluntaria, en el nivel que las partes elijan (rama de actividad o empresa), sin participación del gobierno.

El 26 de junio de 2019, el gobierno dio inicio a una ronda de negociación tripartita, con el fin de lograr un consenso, respecto del proyecto de ley que tiene que enviar. Como aporte a esa mesa de trabajo, unos días antes, el 21 de junio de 2019, envié al Ministerio de Trabajo -Dirección Nacional del Trabajo- el proyecto de ley de mi autoría. Este proyecto recoge todas las recomendaciones de la OIT y propone un articulado modificativo de la Ley vigente. Está a estudio de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados, desde el 28 de marzo de 2017.

El 2 de setiembre de 2019, el Ministerio de Trabajo en su página web (mtss.gub.uy), dio a conocer los documentos que fueron enviados a la OIT como parte de su memoria, donde se relatan los trabajos cumplidos y los documentos presentados. Resulta sorprendente que en esos documentos remitidos a la OIT, incluido el informe, no se menciona ni se adjunta, el proyecto de ley que oportunamente envié a dicho ámbito de trabajo, teniendo en cuenta que dicho Ministerio aún no ha articulado un proyecto, a pesar que tiene uno a su disposición para tomarlo como insumo de trabajo.

La posición del gobierno es contraria a la modificación de la Ley actual, y está resuelto a mantener el modo de negociación colectiva tripartita obligatoria por rama de actividad. A su juicio, según lo expresa en el documento de fecha 13 de agosto de 2019 (incorporado como Anexo 3 en la página web mencionada), la Ley 18.566 solo permite negociar condiciones de trabajo en el ámbito tripartito, si las partes están de acuerdo.

En mi opinión, esta posición del gobierno no es jurídicamente correcta. La Ley 18.566 otorga a los Consejos de Salarios -ámbito de negociación colectiva tripartita obligatoria- la competencia para fijar aumentos de salarios generales por rama de actividad, por encima de los mínimos. Resulta claro que los aumentos de salarios es una típica condición de trabajo o empleo, que la Ley obliga a negociarlo en forma tripartita, cuando debe ser materia de negociación colectiva bipartita.

Los Convenios Internacionales mencionados y los dictámenes del Comité de Libertad Sindical y de las distintas Comisiones especializadas de la OIT, le han dicho al gobierno, que los aumentos de salarios por encima de los mínimos, deben negociarse en forma bipartita y no tripartita. En un ámbito tripartito solo puede negociarse y resolverse sobre la fijación de salarios mínimos y su actualización, en la hipótesis en que los actores sociales no se hayan puesto de acuerdo.

La Comisión de Expertos en Convenios de la OIT, en su informe de diciembre de 2018, dado a conocer en febrero de 2019, le dio un claro mensaje al gobierno de que debía proyectar una modificación a la Ley, en el sentido de que debe quitar a los Consejos de Salarios, la competencia para fijar aumentos de salarios por encima de los mínimos, en los términos siguientes:

La Comisión “(…) lamenta observar, sin embargo, que las propuestas normativas del Gobierno siguen sin plantear modificaciones y esclarecimientos acerca de la competencia de los Consejos de Salarios, órganos de composición tripartita, en materia de ajustes a las remuneraciones que estén por encima de los mínimos por categoría y de condiciones de trabajo” (Destacados nuestros). 

Y luego concluye:

“La Comisión recuerda nuevamente a este respecto que si bien la fijación de los salarios mínimos puede ser objeto de decisiones de instancias tripartitas, el artículo 4 del Convenio persigue la promoción de la negociación bipartita para la fijación de las condiciones de trabajo, por lo cual todo convenio colectivo sobre fijación de condiciones de empleo debería ser el fruto de un acuerdo entre los empleadores u organizaciones de empleadores, por una parte, y organizaciones de trabajadores, por otra» (Destacados nuestros).

Por todo lo anterior, y dado que desde hace 10 años no se está cumpliendo con las recomendaciones de la OIT sobre negociación colectiva, es hora de resolver este crucial tema para las relaciones laborales uruguayas. El gobierno debe enviar el proyecto de ley antes del 1º de noviembre de 2019, cumpliendo con los Convenios Internacionales 98 y 154 sobre negociación colectiva, modificando la Ley 18.566.

La Ley modificativa debe establecer que las condiciones de trabajo y empleo, entre las que se incluye los aumentos de salarios por encima de los mínimos, es competencia exclusiva de los actores sociales, sin participación del gobierno. En este sentido, debe modificar la competencia de los Consejos de Salarios. Estos órganos tripartitos solo deben fijar salarios mínimos y su actualización, siempre y cuando no exista un acuerdo en la negociación colectiva bipartita.