Negociación colectiva bipartita: modo de negociar condiciones de trabajo

En el Congreso Nacional Uruguayo de Derecho del Trabajo realizado el 11 y 12 de octubre de 2019, presenté la ponencia Negociación colectiva bipartita: modo de negociar condiciones de trabajo. 

En este trabajo pongo especial relevancia sobre lo que dispone nuestra Constitución, que reconoce la libertad en todas sus dimensiones. En particular, la libertad de negociar de los actores sociales y sus organizaciones, tanto en lo que refiere a las condiciones de trabajo, como a las reglas que regirán sus relaciones.

Esta libertad solo puede ser limitada por ley fundada en razones de interés general. El interés social o general estaría dado por la fijación de salarios mínimos y su actualización, en caso que los actores sociales no logren un acuerdo. El Estado, en su función de protector social y laboral, tiene que asegurar que se fijen salarios mínimos por categorías en cada sector de la actividad económica, si los actores sociales en su faz negociadora, no logran concretar un acuerdo.

También puse de relevancia en la ponencia, que los Convenios de la OIT núms. 98 y 154 sobre negociación colectiva, ambos aprobados por Ley por Uruguay, establecen que la negociación colectiva de condiciones de trabajo, debe desarrollarse en forma directa entre los actores sociales, sin participación del gobierno.

Según el Convenio de la OIT núm. 131 y su Recomendación, el gobierno solo puede convocar a una instancia tripartita de negociación colectiva, solo en el caso en que los actores sociales no se hayan puesto de acuerdo, y con el solo fin de fijar salarios mínimos y su mecanismo de actualización.

En el trabajo comparamos esta estructura jurídica obligatoria para Uruguay, con lo dispuesto por nuestra Ley 18.566, sobre negociación colectiva. La conclusión es que esta Ley contiene varias disposiciones que son contrarias a lo dispuesto en la Constitución y los Convenios Internacionales del Trabajo mencionados. Entre otras, la Ley consagra una negociación colectiva tripartita obligatoria por ramas de actividad, para negociar aumentos de salarios. Esta es una condición de trabajo que según los Convenios de la OIT, debe negociarse en forma directa por los actores sociales, sin injerencia del gobierno.

En marzo de 2010 y en años sucesivos, la OIT a través de sus órganos de contralor (Comité de Libertad Sindical, Comisión de Expertos y Comisión de Aplicación de Normas), en reiterados pronunciamientos, pidió al gobierno uruguayo que elaborara un proyecto de ley modificativo de la Ley 18.566, para ponerla de conformidad con los Convenios OIT sobre negociación colectiva, lo que aún no ha ocurrido.

Se le dio plazo hasta el 31 de octubre de 2019, por lo que faltan 16 días para que el gobierno envíe el Proyecto de Ley al Parlamento, cuyo contenido debe dar cumplimiento pleno a las recomendaciones de los órganos de contralor de la OIT.

Con estas líneas a modo de introducción, procedo a adjuntar la ponencia:

Ponencia XXX Jornadas Derecho del Trabajo 2019- Consejos de Salarios