Necesaria racionalización y proporcionalidad de las medidas sindicales

El 31 de enero de 2020, el sindicato del transporte en UY dispuso un paro nacional del transporte hacia el interior. Esta medida fue acompañada con piquetes sindicales a la salida de la Terminal para impedir la movilidad de los ómnibus. Miles de personas quedaron sin viajar. La autoridad pública no intervino para desbloquear el libre tránsito de los ómnibus.

El sindicato alegó como motivo, el despido del presidente del sindicato de una empresa de ómnibus. La empresa comunicó que el despido fue por diversas y repetidas inconductas graves del empleado, que no fueron controvertidas por el sindicato.

He aquí entonces la falta de razonabilidad  del paro: una parte de la población afectada por un despido justificado de un empleado. Sin duda que hubo una gran desproporción entre el motivo infundado del paro y los efectos dañinos que provocó la medida.

Otras reflexiones…

En primer lugar, hay una creencia sindical de que los trabajadores sindicalizados y sus dirigentes son intocables, a pesar de incumplir sus obligaciones laborales. Ya lo dijo el Comité de Libertad Sindical de la OIT en el sentido de que estos trabajadores no tienen inmunidad absoluta, y están sujetos a los mismos estándares de cumplimiento de sus obligaciones que el resto de los empleados. La ley uruguaya sobre fuero sindical habilita a desvincular a trabajadores con inconductas graves, aun cuando sean sindicalizados o directivos del sindicato.

En segundo lugar, la Constitución reconoce el derecho de huelga. Éste no es un derecho absoluto por lo que en su ejercicio, se deben respetar los derechos de las demás personas. Es una medida puesta a disposición de un gremio, que todos esperan que se utilice racionalmente y en forma proporcionada, como última medida, en asuntos importantes cuya solución no avanza, luego de agotar el camino del diálogo y la negociación. En el caso analizado, la reacción inmediata del sindicato de recurrir al paro, no contribuyó a prestigiar a la huelga y genera rechazo de una parte de la población perjudicada con la medida.

En tercer lugar, el derecho de huelga no incluye a los piquetes sindicales. El bloqueo de acceso a un lugar de cualquier forma, es ilegítimo, en tanto no es huelga e impide el ejercicio de derechos fundamentales. El gobierno uruguayo electo está de acuerdo con esta opinión y en el Anteproyecto de ley de urgente consideración, declara ilegítimos a los piquetes y habilita a la autoridad pública a disolverlos. De aprobarse esta propuesta, sin duda que contribuirá a desalentar esta medida tan común en Uruguay y a generar paz social.

Tengo el pensamiento positivo de que la dirigencia superior sindical transmita a los dirigentes de las bases sindicales el clamor de la población, de que se realice una utilización ponderada y racional de las medidas sindicales, privilegiando el diálogo hasta su agotamiento. Y siempre en apoyo de causas justas y verosímiles, en tanto la huelga y otras medidas sindicales no son un fin en sí mismo. Son medios que se utilizan para apoyar reivindicaciones justas y razonables, previamente construidas por el colectivo de trabajadores, luego de un diálogo interno constructivo y en paz.