El 13 de marzo de 2020, y por vía del Decreto 93/020, el gobierno declaró el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19 (https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2020/decretos/03/cons_min_18.pdf). Esta declaración estuvo directamente relacionada con la confirmación de varios casos positivos. Al 19 de marzo de 2020, hay 94 casos de personas infectadas con el virus.
El Decreto mencionado dispuso varias medidas preventivas relacionadas con la suspensión de varias actividades que implican la aglomeración de personas. También se dispuso que deberán permanecer aislados y bajo control médico, cierto grupo de personas, ya sea las que contrajeron el virus, como respecto de las que estuvieron en contacto con personas infectadas o estuvieron en países de alto riesgo.
El 13 de marzo de 2020 se aprobó el Decreto 94/020 (https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2020/decretos/03/cons_min_19.pdf). Entre las varias medidas dispuestas (por ejemplo, cierre de fronteras con Argentina), hay algunas relacionadas con la relación laboral y el impacto del virus COVID-19 en esta área.
Se establece que todas aquellas personas obligadas a guardar un régimen de aislamiento a causa del riesgo de contraer o contagiar el virus COVID-19, y que por su calidad de afiliadas al Instituto de Seguridad Social (Banco de Previsión Social) estén comprendidos en el seguro por enfermedad, tendrán derecho a percibir el subsidio por el período que corresponda. Es decir que mientras dure la ausencia del trabajador, éste percibe un subsidio de la seguridad social, y el empleador queda exento de pagar salario.
Y para aquellos empleados que no tengan que cumplir aislamiento, el Decreto exhorta a los empleadores a instrumentar y promover, en todos los casos que sea posible, el teletrabajo, esto es, la prestación de tareas vía remota en el domicilio de los trabajadores.
Los empleadores deberán adoptar todas las medidas que estén a su disposición para gestionar los procedimientos preventivos y de protección vinculados con la eventual propagación del virus COVID-19, y cada trabajador deberá informar de inmediato a su superior jerárquico directo acerca de cualquier situación de trabajo que, a su juicio, represente un riesgo para su salud.
Los empleadores deberán cumplir con las disposiciones específicas establecidas en la Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que recogen las pautas acordadas en el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT) (Resoluciones números 52 y 54: https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/institucional/normativa/resolucion-52020-conassat-coronavirus-covid-19; https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/comunicacion/noticias/actualizacion-protocolo-prevencion-debido-propagacion-covid-19).
Estas Resoluciones ponen de cargo del empleador la adopción de las medidas preventivas recomendadas por el Ministerio de Salud en los lugares de trabajo. Por ejemplo, difundir la información sobre las medidas de higiene personal, cuáles son los síntomas de la eventual presencia del virus en la personas, así como una descripción detallada de cuáles son las vías de contagio.
Esta situación de emergencia sanitaria nacional, también tuvo consecuencias económicas en lo que refiere a la dinámica negocial de las empresas, con caídas importantes de actividad y de disminución de ingresos. Esta situación derivó a que los empleadores tuvieran que disponer envíos al subsidio por desempleo, de forma que la seguridad social se hiciera cargo del riesgo de falta de trabajo.
Una de las dificultades que se planteaba era el acceso al subsidio por desempleo parcial. Esta causal de ingreso se verifica cuando hay una disminución en un mes de la actividad laboral del trabajador, que se traduce en la reducción de días de trabajo o de horas de duración de las jornadas. Dado que la rigidez de la Ley no permitía el acceso al desempleo parcial, el gobierno flexibilizó las condiciones de acceso, dictando el Ministerio de Trabajo, la Resolución 143/020 (file:///C:/Users/larranaga/Downloads/Resolucion%20143%20-%2018-3-2020%20(2).pdf).
En principio era aplicable a los sectores comerciales y algunos de servicios, pero el 19 de marzo de 2020, el gobierno anunció que se extiende a todos los sectores de actividad.
Esta Resolución crea un régimen especial de subsidio por desempleo con una vigencia de 30 días, que pueden ser prorrogados por el Poder Ejecutivo. Comprende a todos los trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad Social (Banco de Previsión Social) con remuneración fija mensual o variable.
Este régimen da cobertura a la suspensión parcial de actividades que se verifica cuando en un mes, el trabajador trabajó seis días menos de lo habitual como mínimo, o se le redujeron sus horas de trabajo en un 50% o más (por ejemplo, si trabajaba 8 horas y se redujo su horario a 4 horas).
El monto de la prestación será igual al 25% del promedio mensual de las remuneraciones percibidas en los últimos seis meses anteriores a configurarse la causal, proporcionado al período de amparo.