El gobierno expresó que a raíz de la pandemia Covid-19, hay 200.000 personas en el subsidio por desempleo. El objetivo es preservar estos empleos, y para ello se anunciaron diversas medidas (prórroga subsidio especial parcial de desempleo, incentivos económicos para las empresas, prórrogas por sector de actividad del subsidio por desempleo).
La primera medida aprobada fue la de extender el plazo del régimen de subsidio especial por desempleo hasta el 31 de julio de 2020. Este régimen fue establecido por la Resolución 143 del 18 de marzo de 2020, y por Resolución del 3 de abril de 2020 fue parcialmente modificado. La última prórroga se había establecido hasta el 30 de junio de 2020.
El régimen se aplica a los trabajadores mensuales que tienen una reducción en el mes de 6 jornales como mínimo y 19 días como máximo, o se le reduce el 50% de las horas en el mes. En la última modificación la seguridad social garantiza a los trabajadores mensuales la percepción de un subsidio por desempleo en el mes de la reducción, que es igual al 75% de los ingresos mensuales promedio de los últimos seis meses. A la suma resultante, se le descuentan los salarios nominales percibidos en el mes de la reducción, y tiene un tope mensual ($U 44.606 mensuales).
La segunda medida tiene por fin incentivar a las empresas a que conserven estos empleos a la finalización del período legal de suspensión de cuatro meses. Este período finalizaría en julio de 2020 y allí la empresa tendría que adoptar una decisión en el sentido de retomar al personal, o pedir al Ministerio de Trabajo la extensión de subsidio por desempleo, o finalizar la relación laboral por despido. Este último escenario es el que quiere evitar el gobierno.
Por ello, una de las medidas de incentivo económico para las empresas, es exonerar de aportes patronales a la seguridad social a empresas que están en sectores que necesitan un apoyo más focalizado y que podrían retomar trabajadores si reciben esta ayuda impositiva. De esta forma se evita el despido y se conservan las fuentes de trabajo.
La tercera medida es administrar la facultad que tiene el Ministerio de Trabajo, de prorrogar el subsidio por desempleo, más allá del vencimiento de los cuatro meses de suspensión por falta de trabajo total o parcial. Es altamente probable que, por ejemplo, empresas vinculadas al sector turismo, en el mes de agosto de 2020 no estén en condiciones de reintegrar a su personal en el subsidio por desempleo por la persistente baja de actividad.
Ante esta situación, y siempre que lo soliciten las empresas y los trabajadores, el Ministerio de Trabajo tiene la facultad legal de prorrogar el subsidio por desempleo hasta por el plazo de un año. Por ejemplo, el gobierno podría dar una prórroga de este subsidio por tres meses más y después evaluar si la actividad se recuperó y las empresas están en condiciones de reintegrar trabajadores.