En Uruguay el número de infectados por el COVID-19 sigue aumentando, registrándose hasta el día de ayer (25 de marzo), un total de 238 casos.
El gobierno sigue activo aprobando más medidas de las que analizamos en nuestra nota anterior, que atienden con intensidad los aspectos sanitarios y también los sociales. El objetivo es ayudar a los sectores más vulnerables a través de tarjetas de alimentación y el otorgamiento de vivienda y alimentación para las personas de cierta edad de riesgo que viven en situación de calle.
1. Enfermedad profesional para el personal de la salud
En el plano laboral, el gobierno envió al Parlamento un proyecto de ley por el cual se declara enfermedad profesional la derivada del coronavirus COVID-19. Esta declaración aplica para el personal de la salud (médicos y no médicos) que directa o indirectamente participe en el proceso asistencial en instituciones privadas de asistencia médica y que estén expuestos al contagio de dicho virus. A estos efectos, el personal de limpieza y otros servicios conexos se considerará personal de la salud, aun cuando tengan relación laboral con otra empresa (https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2020/proyectos/03/mtss_13.pdf).
Se establece que, en caso de comprobarse este hecho, el Banco de Seguros del Estado (titular monopólico de las pólizas de seguro contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), asumirá el pago de la renta temporaria durante el período de la enfermedad y con el límite máximo de 45 días. La base de cálculo de la referida renta, que asciende al 66% de la retribución, tendrá un tope máximo de 10 salarios mínimos nacionales mensuales ($ 165.000 uruguayos aprox.).
El Proyecto fue aprobado el 24 de marzo por la Cámara de Senadores y se aprobará por la Cámara de Diputados. La semana que viene se convertirá en Ley
2. Empleados mayores de 65 años
El 25 de marzo el gobierno aprobó un Decreto que regula la situación laboral de los empleados dependientes mayores de 65 años. Estas personas son consideradas población de riesgo respecto del virus COVID-19 (https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2020/decretos/03/mtss_16.pdf).
El Decreto establece que los empleados mayores de 65 años que sean afiliados al Banco de Previsión Social y estén en el ámbito subjetivo del seguro por enfermedad, pueden permanecer en aislamiento por el plazo máximo de 30 días. Esta situación de aislamiento no es obligatoria y será determinada por la empresa.
La empresa deberá comunicar este hecho al Banco de Previsión Social. Si bien el Decreto no lo aclara, esta comunicación debería incluir los datos del trabajador y el período de aislamiento. En los próximos días el BPS está trabajando un instructivo. La novedad es que el empleado no tendrá que llamar al médico de su prestador de salud.
El Decreto distingue dos situaciones:
a. Si el empleado mayor de 65 años puede realizar o realiza sus tareas laborales habituales desde su domicilio, lo podrá seguir haciendo. En este caso, el empleado sigue generando su salario y no tiene derecho al subsidio por enfermedad previsto en el Decreto.
b. Si el empleado mayor de 65 años está en situación de aislamiento en su domicilio y no puede realizar sus tareas laborales habituales desde este lugar, el Decreto dispone que tienen derecho a percibir el subsidio por enfermedad por el período de aislamiento (máximo 30 días). En este caso el empleado no podrá trabajar para la empresa, ni siquiera desde su casa, y tampoco podrá abandonar el domicilio, salvo en caso de imperiosa necesidad o urgencia.
3. Fondo Coronavirus
Ayer el gobierno anunció la creación de un Fondo solidario Coronavirus. Este Fondo se nutrirá con dividendos de las empresas públicas, y con una retención aplicada a las retribuciones de los funcionarios públicos activos de la Administración Central (incluido el Presidente de la República), los legisladores y directores de empresas del Estado, así como sobre los haberes de pasividad de los jubilados de organismos públicos, incluidos los jubilados militares y las pasividades de los ex presidentes de la República.
En el día de hoy se concretará esta propuesta, que según se anunció ayer, la retención se aplicará a partir de los ingresos de $ 80.000 líquidos. No estarían alcanzados los empleados de la salud por estar en la primera línea de atención de los casos relacionados con el COVID-19.
Los porcentajes a aplicar sobre la base respectiva serán variables en forma creciente a medida de un mayor ingreso, partiendo del mínimo mencionado. La medida regirá a partir del 1º de abril y por el plazo de dos meses, el que podrá ser prorrogado. A estos efectos se está diseñando un Proyecto de Ley, que será enviado al Parlamento el lunes 30 o el martes 31 de marzo.
Los importes que se acrediten en este Fondo serán aplicados a incrementar la ayuda sanitaria relacionada con el COVID-19 y la atención alimentaria a las personas de la sociedad más vulnerables.