Inserción laboral de personas con discapacidad

La Ley 19.691 estableció reglas obligatorias para las empresas, con el fin de que contraten personas con discapacidad. Aplica a los empleadores de la actividad privada que tengan 25 o más trabajadores permanentes.

La obligación aplica en todo nuevo ingreso de personal que se haya producido a partir del 18 de noviembre de 2018. Se deben emplear a personas con discapacidad certificadas por un tribunal designado por la norma, y siempre que la misma reúna las condiciones e idoneidad para el cargo.

Se establece un cronograma anual con diferentes porcentajes de contratación obligatorio para las empresas. Los porcentajes son fijados en función de la cantidad de personal permanente que tenga cada empresa. El cronograma finaliza el 18/11/2021, donde el porcentaje de empleados con discapacidad será del 4% sobre el total de trabajadores permanentes.

La empresa comprendida en la Ley, tiene la obligación de difundir el llamado a contratar personal, aclarando que comprende a personas con discapacidad que reúnan las condiciones e idoneidad para el cargo, y también debe indicar, el número de puestos que se prevé cubrir con estas personas.

La empresa puede solicitar al PRONADIS (Programa Nacional de Discapacidad) que le suministre datos de posibles postulantes.

Se prevé un apoyo laboral a la persona con discapacidad a solicitud de ésta, con el fin de facilitar la inserción en la empresa, y permitir una más rápida adaptabilidad a su trabajo. A su vez, la empresa tiene que realizar obras para facilitar la accesibilidad al puesto de trabajo.

La persona con discapacidad contratada tiene derecho a solicitar licencia extraordinaria sin goce de sueldo por un período de hasta tres meses continuos o discontinuos al año. Se refiere a año civil completo; si es inferior, se hace una prorrata. La debe solicitar con una antelación mínimo de 48 hs. antes del inicio, acompañada de un certificado médico expedido por la oficina de Peritaje Médico del Banco de Previsión Social.

Si se despide a una persona con discapacidad contratada según la Ley, debe estar fundado en una causa razonable. En caso contrario, el empleador debe abonar una indemnización especial igual a seis meses de salario, más la indemnización legal que corresponda.