Insatisfacción de la OIT sobre el proyecto de negociación colectiva del gobierno

La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones emitió un informe de seguimiento del caso 2699 de Uruguay, sobre no cumplimiento del Convenio 98 sobre negociación colectiva. Este Informe fue publicado hoy 14 de febrero de 2020 en el sitio web de la OIT.

En lo sustancial, la Comisión expresa su insatisfacción con el gobierno actual, porque no modificó la matriz de la negociación colectiva, en tanto mantuvo la norma que organiza una negociación colectiva tripartita a través de los Consejos de Salarios, con delegados del gobierno, empleadores y trabajadores. La Comisión expresó que esto no está de conformidad con el Convenio 98, que establece una negociación colectiva bipartita directa entre los actores sociales, sin participación o injerencia del gobierno.

  1. Antecedentes

En forma reiterada y hace diez años, la Comisión le pidió al gobierno que modificara la Ley 18.566 sobre negociación colectiva en varios aspectos, que no estaban de conformidad con el Convenio 98 sobre negociación colectiva.

Una observación central refería a que la norma dispone la negociación colectiva tripartita de los aumentos de salarios que estén por encima de los mínimos. Esta negociación se desarrolla en los Consejos de Salarios, de integración tripartita.

La Comisión entendió que esta norma debía modificarse porque el Convenio 98, obligatorio para Uruguay, establece que la negociación  colectiva de los aumentos de salarios mencionados y el resto de las condiciones de trabajo debe ser bipartita, esto es, directa entre empleadores y trabajadores, sin participación del gobierno.

La última vez que la Comisión había pedido esta modificación legal fue en Febrero de 2019. Este pedido fue reiterado por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en Junio de 2019, que instó al gobierno a que presentara un proyecto de ley antes del 1º de noviembre de 2019, que entre otras modificaciones a la Ley 18.566, incluyera este tema.

El gobierno presentó el proyecto de ley el 29 de octubre de 2019 y lo envió al Parlamento. En su articulado se hizo caso omiso a que se incluyera la modificación que le pidió la Comisión, en el sentido de que la negociación colectiva sea bipartita, tanto de las condiciones de trabajo como respecto de los aumentos de salarios por encima de los mínimos.

  1. Informe

El Informe de la Comisión publicado en Febrero 2020, expresa lo siguiente:

“La Comisión lamenta sin embargo observar que, a pesar de sus reiterados comentarios, así como de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, el proyecto de ley no plantea modificaciones ni esclarecimientos acerca de la competencia de los consejos de salarios en materia de ajustes a las remuneraciones que estén por encima de los mínimos por categoría y de condiciones de trabajo (artículo 12 de la ley núm. 18566)” (Destacado en el texto).

He aquí entonces el reproche de la Comisión al gobierno actual por no haber atendido esta observación durante 10 años. La Ley 18.566 debe ser modificada en varios temas, entre los cuales se destaca, la competencia de los Consejos de Salarios. Según la Comisión, estos Consejos solo pueden  fijar salarios mínimos. En cambio, los aumentos de salarios por encima de los mínimos y el resto de las condiciones de trabajo deben ser negociados directamente entre los actores sociales, sin participación del gobierno.

  1. ¿Qué pide la Comisión al gobierno?

La Comisión “(…) pide al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales, tome las medidas adicionales necesarias para garantizar de manera completa, tanto el carácter libre y voluntario de la negociación colectiva, como el mantenimiento eficaz de la misma. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre todo avance al respecto (…)”.

Dado que el gobierno actual cesa el 29 de febrero de 2020, el gobierno electo que asuma el 1º de marzo de 2020 tendrá el encargo de cumplir con lo que pide la Comisión. Por tanto, tendrá que abrir un espacio de negociación tripartito, con el fin de consensuar un proyecto de ley modificatorio de la Ley 18.566, que recoja en forma integral las modificaciones pedidas por la Comisión. Lamento que el gobierno actual tuvo 10 años para solucionar este tema, y no pudo hacerlo, dejándoselo de herencia al nuevo gobierno.

Entre ellas, la modificación de la competencia de los Consejos de Salarios (solo limitada a la fijación de los salarios mínimos), y el aseguramiento de la negociación colectiva bipartita de los aumentos de salarios por encima de los mínimos y el resto de las condiciones de trabajo, sin participación del gobierno.

  1. ¿Qué sucederá en el próximo tiempo?

Dado que ya se avecina el vencimiento del convenio colectivo en la rama de la construcción (abril de 2020), y en la medida que no da el tiempo para consensuar la modificación de la Ley 18.566, la negociación será nuevamente tripartita en el Consejo de Salarios respectivo.

El grueso de los convenios colectivos de rama vence el 30 de Junio de 2020. Estimamos que (i) dado los tiempos parlamentarios, la prioridad constitucional que hay en el tratamiento del proyecto de ley de urgente consideración que se enviará en marzo 2020 –que no incluye el tema de la negociación colectiva- y (ii) el desarrollo complejo en las negociaciones tripartito para la modificación de la Ley 18.566 (la Central Sindical se opone a modificarla), será difícil que se apruebe la Ley modificativa que pide la OIT.

En consecuencia, y tal como se ha comprometido el gobierno electo, la negociación colectiva seguirá siendo tripartita en los Consejos de Salarios. Este es un tema muy sensible para los sindicatos, que no aceptan negociar por fuera de este órgano tripartito, y que anunciaron que si se cambia la matriz de la negociación colectiva –pasaje de tripartita a bipartita-iniciarían un conflicto colectivo generalizado.

Mientras se desarrolla la negociación para la modificación de la Ley, la negociación colectiva será tripartita, y nuestro país seguirá estando en falta respecto del cumplimiento del Convenio 98 y las recomendaciones de los órganos de contralor de la OIT (Comité de Libertad Sindical, Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia).

Dado que este tema no ha podido resolverse en diez años, estimo que en un futuro inmediato, será muy difícil encontrarle una solución, y ajustarse al cumplimiento del Convenio 98.

Los sindicatos se oponen y anuncian conflictos, lo que pone en jaque la paz social. Es probable que se privilegie el mantenimiento de ésta, a avanzar en la modificación de la ley tal como lo pide la OIT.

Más allá de esto, el gobierno electo ha expresado que hará todos los esfuerzos por ajustar la Ley de negociación colectiva a las recomendaciones de la OIT, y materializarlo en un proyecto de ley. Además, dijo el Ministro de Trabajo, que el gobierno incentivará la negociación colectiva bipartita y solo mediará en los Consejos de Salarios si no hay acuerdo entre los actores sociales. Es decir que en este escenario de desacuerdo, el gobierno pasa a participar de la negociación colectiva de los aumentos de salarios, y esto es justamente lo que la OIT dice que no se adecua al Convenio 98, porque la misma pasa a ser tripartita.

Aguardemos a ver qué sucede, teniendo presente que la próxima Conferencia General de la OIT comienza a fines de mayo de 2020, y es altamente probable que a esa fecha no tengamos resuelto este tema, y el caso UY puede ser nuevamente analizado en la Conferencia.