Gobierno propone medidas sobre licencia anual y seguro por desempleo

En los próximos días el gobierno presentará al Parlamento una iniciativa legislativa que busca dar solución a algunos aspectos relacionados con el goce de la licencia generada en 2019 y el impacto del subsidio por desempleo en la generación de licencia.

En primer lugar, el Proyecto propone que en aquellos sectores de actividad privada en los que, por razones fundadas y así lo autorice el Ministerio de Trabajo, se podrá postergar en todo o en parte, el goce de la licencia generada en el año 2019, hasta diciembre de 2021.

Esta es una medida excepcional y tiene directa relación con el impacto que generó en las empresas y los trabajadores la pandemia Covid-19. La regla legal vigente establece que la licencia generada en un año civil se debe gozar en el curso del año civil siguiente.

El Proyecto propone en forma excepcional, y en casos debidamente fundados y previa autorización del Ministerio de Trabajo, que la licencia generada en el año 2019 se pueda diferir, en todo o en parte, hasta diciembre de 2021.

Hay sectores de actividad que fueron notoriamente perjudicados por la pandemia y que no tienen recursos suficientes para solventar el pago de las licencias generadas en 2019 y su correspondiente salario vacacional. Sin duda que significará un alivio financiero para estas empresas.

Una vez que se apruebe el Proyecto, habrá que aguardar el dictado del respectivo Decreto reglamentario, con el fin de establecer los detalles formales que deberán cumplir las empresas que deseen solicitar la autorización de traslado de la licencia generada en 2019, para el año 2021.

En segundo lugar, el Proyecto brinda una solución respecto del impacto del subsidio por desempleo en la generación de licencia. En este sentido hay que distinguir las causales por las cuales el trabajador fue enviado al subsidio.

En el caso que fuera por la causal de suspensión total, ya está pautado en la Ley vigente que el trabajador no genera derecho a vacaciones y salario vacacional por el período de amparo.

La Ley en vigor no tiene una solución expresa para el caso que el trabajador haya sido enviado al seguro de paro por reducción de días en el mes o por reducción de horario. El Proyecto establece que, si fue por reducción de días, se aplica la solución vigente, esto es, por los días que trabajó genera licencia, y por los días que estuvo amparo en el seguro de desempleo, no genera licencia.

La cuestión que se planteaba era respecto de la segunda situación, esto es, cuando en el mes el trabajador reducía al 50% de su horario, es decir, trabajaba todos los días del mes pero con un menor horario.

De acuerdo con el Proyecto, estos días trabajados a menor horario generan días de licencia, pero cuando se liquiden estos días generados a medio horario, se aplicará la base mensual generada por el horario reducido. Es decir, no se liquidarán con el salario completo sino con el salario a prorrata de las horas trabajadas en el mes.