Gobierno laudó ajustes de salarios

La negociación colectiva uruguaya es atípica por cuanto tiene la particularidad de que el gobierno participa en la mesa de diálogo como una parte más. Este régimen legal está descalzado respecto de los Convenios de la OIT ratificados por Ley por Uruguay que promueven la negociación colectiva bipartita. Por este motivo, desde marzo de 2010 a la fecha, Uruguay está siendo observado por los órganos de contralor de la OIT.

La negociación se desarrolla por ramas de actividad económica en ámbitos tripartitos llamados Consejos de Salarios. Cada rama tiene su Consejo (y subconsejos, en su caso, si la rama comprende muchos subsectores). Lo cierto es que si al final de la negociación no hay acuerdo o una parte no se presenta a la sesión de votación, el gobierno decreta los ajustes, arbitrando la disputa salarial por imperativo legal.

Al inicio de la negociación el gobierno propone lineamientos económicos de los ajustes, que marcan el futuro de las conversaciones entre los actores sociales. Si al fin de este diálogo tripartito no hay acuerdo, el gobierno llama a una sesión especial de votación donde realiza su propuesta ajustada a sus lineamientos iniciales.

En esta sesión puede suceder que una de las partes no se presente y en cuyo caso es habitual que se cite a una nueva sesión. Si nuevamente no se presenta, el gobierno aprueba un Decreto de fijación de ajuste de salarios en aplicación de la Ley que le da la facultad de aprobar remuneraciones en el sector privado.

También puede ocurrir que concurran los actores sociales. En este contexto, el gobierno explica su propuesta y acto seguido la somete a votación. Si uno de los actores sociales está de acuerdo, la propuesta queda aprobada por mayoría simple por imperativo legal.

Si no hay acuerdo entre las tres partes en la votación, se asienta en un acta y no sale la resolución. En este escenario, el gobierno aprueba un Decreto de ajuste de salarios en uso de su competencia legal para fijar remuneraciones en la actividad privada.

En la octava ronda de Consejo de Salarios que comenzó en julio de 2020 se han aprobado tres Decretos.

El primer Decreto se aprobó el 15 de octubre de 2020 y refirió a los salarios mínimos y actualización de remuneraciones Transporte terrestre de personas internacional y local (Grupo 13, subconsejo 02). En este caso, se dio porque en dos oportunidades la organización representativa de trabajadores no se presentó a la sesión de votación de la propuesta del gobierno y del sector empresarial.

El segundo Decreto se aprobó el 9 de diciembre de 2020 y comprendió a la fijación de salarios mínimos y ajuste de remuneraciones de la Industria gráfica (Grupo 17, subconsejos 01 a 03). En este caso en dos oportunidades no se presentó la organización más representativa de trabajadores a la sesión de votación de la propuesta del gobierno.

El tercer Decreto se dictó el 29 de diciembre de 2020 respecto de los choferes de taxi de Montevideo (Grupo 13, subconsejo 05). En este caso los actores sociales expresaron que no iban a concurrir a la sesión de votación por lo que no se pudo constituir el Consejo. Ante este evento, el Poder Ejecutivo fijó los ajustes de salarios.