Los efectos de la pandemia Covid-19 todavía se hacen sentir en la actividad de las empresas y en el ingreso de los trabajadores. Si bien varios sectores se activaron y reintegraron personal del subsidio por desempleo -en forma total o parcial- hubo empresas que cesaron vínculos de algunos de sus empleados, y otras que todavía mantienen personal en el subsidio por desempleo, dado que el ritmo de la actividad no es pleno.
En virtud de que una gran mayoría de empresas enviaron a toda o parte de su nómina al subsidio por desempleo, el plazo legal máximo estaba venciendo. Algunas empresas enviaron a los trabajadores por la causal de suspensión total y otras utilizaron el recurso del subsidio por desempleo parcial por reducción de días o de horas en el mes, y algunos casos, se hizo un uso alternativo de ambas modalidades de causal (suspensión total y parcial).
Dado que la situación de desocupación de estos empleados persistía y persiste, estas empresas, en acuerdo con sus empleados, solicitaron al Ministerio de Trabajo, prórrogas del plazo de subsidio por desempleo por 90 días adicionales.
Según el régimen legal aplicable, el gobierno puede otorgar prórrogas del subsidio por desempleo hasta por un año. El gobierno expresó que las prórrogas las daría por 90 días y después evaluaría cada situación en función de la marcha económica de cada sector y el compromiso de las empresas de mantener las fuentes de empleo.
Dado que en los meses de junio y julio de 2020 crecieron en forma exponencial las solicitudes de prórroga, que hizo colapsar la capacidad de respuesta del Ministerio de Trabajo, éste resolvió el 28 de agosto de 2020, crear un régimen especial de subsidio por desempleo. Mediante estas solicitudes de las empresas, el gobierno valora la voluntad de éstas de mantener las fuentes de empleo y por ello las resuelve en forma favorable.
El régimen especial comprende en forma nominada a las casi 2.000 empresas que habían solicitado la prórroga de subsidio por desempleo entre el 1º de junio de 2020 y el 31 de julio de 2020. La extensión de la prórroga es por 90 días.
En esta extensión quedan comprendidos los trabajadores en situación de suspensión total de actividades, así como de reducción de días o de horas de trabajo mensual, siempre que reúnan los requisitos que establece la Ley de subsidio por desempleo núm. 15.180.
En el numeral 4º se establece que el régimen especial que se establece ampara a los trabajadores que hubieren agotado la cobertura por el régimen de subsidio por desempleo al 28 de agosto de 2020, a los trabajadores que cuenten con cobertura por el régimen general, así como aquellos que cuente con cobertura del del subsidio por desempleo especial, ya sea por suspensión total de trabajo, suspensión parcial o reducción.
El empleador es responsable de recabar y conservar el consentimiento por escrito de los trabajadores que acepten la solicitud de prórroga del subsidio.
Se aclara que no quedan comprendidas en el régimen especial que se crea: a) las solicitudes que cuenten con resolución del Ministerio de Trabajo favorable al 28 de agosto de 2020; b) las solicitudes amparadas en regímenes legales de desempleo específicos para determinadas empresas: c) las empresas que no hayan dado cumplimiento a los requisitos del régimen de subsidio por desempleo establecidos en la Ley de subsidio por desempleo núm. 15.180 y modificativas.