¿Es productivo recurrir al arbitraje voluntario en los conflictos laborales?

En Uruguay es poco habitual recurrir a un árbitro para que decida sobre un conflicto laboral de derecho, donde se controvierte sobre la interpretación o la aplicación de una norma. Es de práctica extendida que los conflictos colectivos de intereses, lo autocomponen las partes en forma directa o con ayuda de un mediador.

En pocos convenios colectivos se ha pactado que en caso de conflicto sobre la interpretación o aplicación de cláusulas del convenio, se recurrirá en forma preceptiva a la decisión de uno o más árbitros (cláusula arbitral). Pero, en forma marginal, y aun cuando no hubiere estado pactado, cuando las partes ven que el conflicto no tiene salida, es aconsejable que el conflicto de derecho lo resuelva un tercero imparcial, como es el árbitro. En mi práctica profesional, este modo de resolver el conflicto ha sido exitoso.

La clave del andamiaje arbitral está en la designación del o los árbitros. Si va a ser un único árbitro, los actores sociales contendientes deberían ponerse de acuerdo, donde las partes aporten sus listas respectivas. Si el cuerpo arbitral es plural con tres miembros, es habitual que dos miembros sean elegidos respectivamente por cada parte, y luego el tercero de común acuerdo.

En cuanto al procedimiento, la ley procesal uruguaya otorga libertad a las partes. La idea central es que sea un proceso rápido, que tiene notorias ventajas respecto del proceso oficial, que es lento e inadecuado para resolver un conflicto colectivo, por cuanto necesita que haya celeridad en su resolución.

Los actores sociales deberán decidir sobre las etapas del proceso, los plazos de cada una de ellas, el plazo para el dictado de la decisión, la mayoría requerida en caso de tribunal arbitral plural, si los árbitros van a fallar por Derecho o equidad, y si el laudo será inapelable y obligatorio. Una vez que se pongan de acuerdo en estos puntos, las partes suscriben un documento llamado compromiso arbitral.

Una vez que se dicte el laudo, las partes deberían cumplirlo y por ende, realizar las acciones que correspondan, en tanto, es habitual que las partes acuerden que el fallo es inapelable y obligatorio.

El recurrir al mecanismo del arbitraje como medio para solucionar un conflicto, siempre tiene que ser el resultado de un acuerdo de partes (arbitraje voluntario), y nunca una imposición de una ley o de un tercero (arbitraje obligatorio).

La OIT afirma con carácter general que la norma que imponga el arbitraje en caso que no exista acuerdo en la negociación colectiva bipartita, no está de conformidad con el principio de negociación voluntaria contenido en el artículo 4º del Convenio núm. 98[1].

En mi opinión, claramente el arbitraje es un modo productivo y satisfactorio de solucionar un conflicto colectivo de derecho. Mi experiencia me indica que los conflictos laborales deben solucionarse en forma rápida y eficiente.

Los actores sociales deberían percibir que si por sí mismos no ven una solución plausible que satisfaga en parte los intereses de cada uno, el recurrir al arbitraje voluntario es un medio que pondrá fin al diferendo. De esta forma, cada uno de los actores se enfocará en su trabajo y continuarán las relaciones laborales en un clima más armónico.

 

[1] La Libertad Sindical. Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical,  párrafo 993, pág. 211, OIT, 5ª edición, 2006.