¿En qué consiste el Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo y cuándo rige?

El Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo (Servicio) es un servicio destinados a prevenir situaciones que pueden afectar la salud en el trabajo y prevenir riesgos de accidentes de trabajo.

El Servicio deberá ser multidisciplinario. Las empresas con más de 300 trabajadores, deberán contar con un servicio integrado al menos por un médico especialista en salud ocupacional, y otro profesional o técnico que tenga como título, el de Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, entre otros. Este Servicio puede ser externo.

 

El Servicio también puede ser complementado por un psicólogo, personal de enfermería y otras especialidades asociadas a la salud y seguridad en el trabajo.

En las empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores, se deberá contar con un Servicio que podrá ser externo, integrado de la misma forma que el anterior, el que intervendrá en forma trimestral como mínimo. A su vez, las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores, deberán contar con un Servicio externo con la misma integración, el que intervendrá en forma semestral como mínimo.

El Servicio ya es obligatorio implementarlo para las empresas con más de 300 trabajadores, cualquiera sea la rama de actividad o naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado.

En lo que refiere a las empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores, van a ser progresivamente incorporadas, según propuestas que realice el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al Poder Ejecutivo. Es decir que la incorporación debe realizarse por Decreto.

Una vez que una rama sea incorporada, dispone de un plazo de 180 días para implementar el Servicio, a partir de la entrada en vigencia del Decreto que las incluya.

Sin perjuicio de ello, ya hay varias ramas de actividad que fueron incorporadas (por ejemplo, la rama de industria química y metalúrgica).

Finalmente, la norma establece como plazo máximo de incorporación y de contar con el Servicio, hasta el 23 de noviembre de 2020, siempre que tengan más de cinco trabajadores, cualquiera sea la naturaleza de la actividad.