El gobierno acaba de prorrogar la obligatoriedad de las empresas de contar con un Servicio de salud y seguridad laboral en mérito a que la emergencia sanitaria dificultó su implementación. También envió un proyecto de ley de exoneración de aportes jubilatorios patronales a la seguridad social para un sector específico afectado por la pandemia y dispuso la exoneración para otro sector en base a una Ley ya aprobada.
Servicio de salud y seguridad laboral
El Decreto 126/2019 había dispuesto que las empresas con más de cinco trabajadores debían contar a partir de noviembre de 2020, con un Servicio de salud y seguridad laboral. Este Servicio debía ser integrado por un médico laboral y un técnico prevencionista. Para las empresas de menos de 300 trabajadores podía ser externo, y la periodicidad de su intervención dependía de la cantidad de empleados que tuviera cada empresa (trimestral o semestral).
El Decreto de 5 de octubre de 2020 dispuso que para las empresas de menos de 300 trabajadores, la obligación de implementar el Servicio de salud y seguridad laboral, tiene los siguientes plazos de vigencia:
- Al 1º de noviembre de 2021, rige para las empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores.
- Al 1º de noviembre de 2022, rige para las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores, aunque su sector quede incluido antes de ese plazo conforme a la facultad que mencionaremos a continuación.
Hasta ahora están obligadas las empresas con más de 300 trabajadores, y todos aquellos sectores que fueron incluidos por Decreto, previo asesoramiento del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT). Se pueden seguir incorporando más sectores antes de las fechas mencionadas por vía de Decreto.
Exoneración de aportes a sectores afectados por la pandemia
El Poder Ejecutivo continúa asistiendo a los sectores afectados por la pandemia por reducción de su actividad.
En primer lugar, el 30 de setiembre de 2020, el Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley al Parlamento con el fin de exonerar de aportes patronales por un plazo determinado, a ciertos sectores de actividad afectados por la pandemia y la emergencia sanitaria.
En este sentido, el Proyecto faculta al Poder Ejecutivo a exonerar a partir del 1º de abril de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021 de los aportes patronales jubilatorios de seguridad social, a las empresas con local dedicadas a la organización y realización de fiestas y eventos, así como a las empresas dedicadas al transporte terrestre de grupos turísticas y excursiones, según lo determine la reglamentación.
Dada la urgente atención y alivio tributario que reclaman estos sectores que fueron fuertemente afectados por la pandemia, se estima que el Parlamento dará un urgente trámite a este Proyecto, y se convertirá en Ley en un par de meses.
En segundo lugar, y haciendo uso de la facultad que le confirió la Ley 19.898, el Decreto de 15 de octubre de 2020, dispuso la exoneración de aportes jubilatorios de seguridad social por el período 1º de abril de 2020 al 31 de marzo de 2021, a las empresas que tiene como finalidad única la prestación de servicios de cantina escolares. El propio Decreto define qué se entiende por cantinas escolares a los efectos de calificar para la exoneración.