Derecho de huelga y otros derechos: reciente propuesta de regulación

La huelga y la LUC (2) (*)

Se aprobó el Proyecto de la LUC en el Senado. El artículo 388 sobre huelga y demás derechos tuvo una leve variante. El artículo 466 sobre piquetes tuvo un cambio. Solo se protege la libre circulación en espacios públicos o privados de uso público. Se excluye de esta protección, por ejemplo, al piquete laboral realizado en una empresa.

En materia de huelga y otros derechos, establece: “El Estado garantiza el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente”.

Como señalé en mi nota (1), la huelga es dejar de trabajar en forma temporal, por decisión del colectivo de trabajadores, con el fin de defender sus intereses laborales. Esto es lo que reconoce el art. 57 de la Constitución y nada más. En sí misma, la huelga es una medida de natural ejercicio pacífico porque consiste en no trabajar. Ergo, no es necesario adjetivarla.

Por lo anterior, no son huelga ni tienen la protección constitucional, las siguientes medidas: ocupación del lugar de trabajo, los piquetes laborales, el trabajo irregular (a reglamento, a desgano, selectivo), y otras acciones que impliquen violencia moral o física a las personas o daños a los bienes. Estas medidas no encajan en el concepto de huelga entendida como decisión colectiva de no trabajar. Ocupar, piquetear, son conductas de hacer; la huelga es no hacer.

Los huelguistas deben retirarse de la empresa y dejar trabajar a los demás que no adhieren. Si continúan en el centro de trabajo bajo el eufemismo de asamblea permanente y no dejan trabajar a nadie, están ocupando la empresa. En este supuesto, la norma no sería aplicable porque la medida de ocupación y piquetes, si bien impiden el trabajo de otros, no son huelga.  La premisa por la cual se activa la norma es que exista una huelga, que es un no hacer (no trabajar). Esta huelga en su esencia no impide el acceso al local de la empresa ni el trabajo de los demás. Por tanto, la norma pierde aplicabilidad en la realidad.

En mi nota (1) había propuesto una redacción diferente, que protegía el ejercicio de los derechos de libertad de trabajo y de empresa, ante cualquier medida sindical que los vulnerara. Era la siguiente: “En cualquier medida de acción colectiva decidida por el gremio, se deberá respetar el derecho de los trabajadores no adherentes y de la dirección de la empresa, a acceder libremente al local de trabajo, y a trabajar, sin que ningún otro trabajador se lo impida, obstaculice o perturbe. El Estado será el garante del ejercicio efectivo de estos derechos”.

Un experto de la OIT expresó en la Comisión que el artículo estaba correcto.  En mi opinión, no es correcto. Surge de los dictámenes del Comité de Libertad Sindical (OIT), que la postura de proteger el derecho de los no adherentes se incluye en el capítulo sobre piquetes de huelga y no en el de huelga en general.

La confusión se da porque el Comité maneja un concepto amplio de huelga, que le permite hacer entrar allí, medidas como las ocupaciones y piquetes, que técnicamente nada tienen que ver con la huelga. La afirmación del Comité de garantizar la libertad de trabajo de los no adherentes tendría sentido si solo se refiriera a las ocupaciones y piquetes, como medidas gremiales autónomas de la huelga, y no como parte de esta última.

Sería importante que en Diputados se revise este artículo y se amplíe el foco a lo técnico. Para ello, realizo una propuesta de redacción. Además, como señalé en mi nota (1), el gobierno debería derogar el Decreto 165/2006, que ilegítimamente naturalizó la ocupación del lugar de trabajo. La Justicia, con fallos consistentes desde el año 2006 en adelante, dijo que esta norma arrasa con los derechos a la libertad de trabajo y de empresa, y el derecho de propiedad, entre otros, y, por tanto, choca de frente con la Constitución.

En cuanto a los piquetes, en el Proyecto original se decía que eran ilegítimos en los espacios públicos y privados, en tanto afecten la libre circulación de personas, bienes o servicios. En mi nota (1) afirmé que esta norma se aplicaría en el caso que un piquete laboral impidiera el acceso al lugar de trabajo de una empresa, por ser un espacio privado.

Ahora dice así: “Decláranse ilegítimos los piquetes que impidan la libre circulación de personas, bienes o servicios, en espacios públicos o privados de uso público”. Por ejemplo, quedan fuera de la norma, los piquetes laborales en la entrada de una empresa privada, porque ésta no es un lugar privado de uso público.

Ante este cambio, cobra más importancia mi propuesta de nueva redacción del artículo 388. Dado que allí refiero a cualquier medida de acción colectiva que impida el ejercicio de los derechos de libertad de trabajo y de empresa, estarían también comprendidos los piquetes laborales.

La Justicia desde hace diez años sostiene que son ilegítimos los piquetes laborales montados en la entrada de la empresa o en un radio de 100 metros al acceso, siempre que impidieran el libre acceso de los que quieren trabajar. Así fue que dispusieron su disolución y la liberación del acceso. Los derechos vulnerados fueron protegidos y se dio certeza que funcionaba el Estado de Derecho a través de la actuación del Poder Judicial. El Poder Ejecutivo de entonces nunca apareció en la escena.

El nuevo gobierno debería organizar un procedimiento administrativo rápido y garantista, que disponga la disolución inmediata de los piquetes, que impidan el acceso a la empresa de los que quieran trabajar. Tendría que comprender a las ocupaciones de empresas en tanto pasa lo mismo (se impide trabajar). El gobierno por medio de la Ley 19.315 (art. 3º), tiene la competencia legal para proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades constitucionales. Éstos son vulnerados por estas medidas ilegítimas. Con base en esta norma, tiene legitimidad para aprobar un Decreto protector en el sentido propuesto.

______________

(*) Publicada en el Diario El País (Montevideo, Uruguay), en su edición del 14 de junio de 2020.