Según la Ley uruguaya, la subcontratación se verifica cuando una empresa principal acuerda con otra empresa auxiliar, la realización de una obra o la contratación de un servicio, que en parte integra el giro principal de la primera. Para cumplir con este contrato, la empresa auxiliar contrata dependientes. En forma excepcional, nuestra ley también considera subcontratación, cuando la empresa principal delega actividades accesorias a su giro, como son los casos de mantenimiento, limpieza, seguridad o vigilancia.
La regla general es que se requiere primero identificar el giro principal de la empresa que encarga una actividad a otra empresa. Luego hay que analizar el objeto del contrato en lo que refiere a las actividades que la empresa principal delega en la empresa auxiliar.
Si lo que se delega por la empresa principal en la auxiliar, es una fracción de actividad del giro principal, estamos frente a una subcontratación, y siempre que la empresa auxiliar contrate dependientes para cumplir con este encargo. La excepción está dada en la Ley, que califica como subcontrato, cuando la empresa principal contrata una empresa auxiliar para el desarrollo de actividades que mencionamos en líneas anteriores.
La importancia de esta calificación, es decir, si se verifica o no subcontratación en un caso, está dada por las responsabilidades asociadas previstas en la ley para la empresa principal. La norma establece que ésta última responde en forma solidaria por las deudas laborales y de seguridad social y primas del seguro de accidentes de trabajo, que tenga la empresa auxiliar, para con sus dependientes asignados al cumplimiento del contrato de servicios o de obra.
En el caso que la empresa principal realice controles intensos sobre la documentación de la empresa auxiliar y lo pueda probar, su responsabilidad disminuye de nivel, y pasa a ser subsidiaria. Es decir, primero responde la empresa auxiliar ante un reclamo de sus dependientes asignados a la tarea contratada por la empresa principal. En caso que la empresa auxiliar no pueda cubrir total o parcialmente el reclamo, responderá la empresa principal.
Dadas las particularidades de la Ley uruguaya y el examen fino que hay que realizar si un contrato de obra o servicios determinado ingresa en el ámbito de aplicación de la norma, se requiere la asistencia legal, frente a un reclamo de dependientes de la empresa auxiliar.