¿Cómo se protege el salario en Uruguay? (2)

En Uruguay, el salario es irreductible. Esto implica que el empleador unilateralmente no podrá reducir el salario del trabajador. El salario es uno de los elementos centrales del contrato de trabajo en tanto es la contraprestación del trabajo prestado por el trabajador.

Por tanto, cualquier reducción del salario debe ser fruto de un acuerdo entre el empleador y el trabajador. Pero en este caso deben darse ciertas garantías al trabajador.

En primer lugar, debe existir una causa objetiva que justifique esta reducción. En segundo lugar, debe asegurarse la libertad del consentimiento del trabajador. Se recomienda que esta expresión de acuerdo del trabajador con la reducción, se realice en presencia de un notario público, que certifique el otorgamiento y firma del documento.

La otra garantía que debería cumplirse es que el trabajador haya tenido la oportunidad de un asesoramiento legal. Esto debe reflejarse en el documento mediante la firma del documento de un abogado de su confianza o través de la declaración expresa del trabajador, de que con anterioridad al otorgamiento y firma, obtuvo un asesoramiento legal pleno y de su conformidad.

Y la tercera garantía es que se abone al trabajador por parte del empleador, una contraprestación económica, que indemnice los perjuicios sufridos por la reducción de su salario.

Otra protección refiere a que de acuerdo al Convenio núm. 95 la OIT, ratificado por Uruguay, el salario no podrá embargarse o cederse, sino en la forma y dentro de los límites fijados por la legislación nacional. El salario deberá estar protegido contra su embargo o cesión en la proporción que se considere necesaria para garantizar el mantenimiento del trabajador y de su familia.

En nuestra normativa, una ley muy antigua dispuso que por regla general, el salario no puede embargarse. Esta regla tiene algunas excepciones, según cual sea la fuente del embargo.

La Ley dispone que podrán afectarse las remuneraciones (entre otros ingresos), en los siguientes casos:

  1. Cuando se tratare de deudas por tributos o de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, podrán embargarse hasta la tercera parte. En los casos de pensiones alimenticias a favor de menores e incapaces servidas por sus ascendientes, serán embargables hasta la mitad.
  2. Cuando una ley habilite el embargo o afectación por retención, por orden judicial, en cuyo caso regirá el límite de la tercera parte.

Finalmente, la ley establece que no podrán cederse a ningún título, los salarios no vencidos. La norma autoriza la cesión de los salarios vencidos hasta la tercera parte de su monto, siempre que no se afecten los derechos de los acreedores preferentes listados en la Ley 17.829.