La Ley garantiza un mínimo porcentual del salario que no puede ser afectado con descuentos y necesariamente debe percibir el trabajador.
En la ley original se había previsto la garantía del 30% del salario como porcentaje que efectivamente debía percibir el trabajador. A partir del 1º de enero de 2019, se establece que ninguna persona física podrá percibir por concepto de retribución salarial una cantidad en dinero inferior al 35% del monto nominal, deducidos los impuestos a las rentas y sus correspondientes anticipos, y las contribuciones especiales de seguridad social.
La norma entiende por retribución salarial, toda suma que percibe en efectivo el trabajador de parte del empleador en virtud de una relación de trabajo. Para fijar el mínimo intangible, los anticipos salariales que puedan haberse efectuado, serán sumados a las partidas que se abonaren en cada oportunidad.
Por lo anterior, una vez que se garantiza el porcentaje mencionado, el resto de la porción del salario puede ser afectado con descuentos.
La Ley establece restricciones respecto de los ordenantes de descuentos. En primer lugar, sólo pueden ordenar descuentos o retenciones sobre retribuciones salariales, aquellas instituciones o empresas que cuenten con autorización legal. Estos descuentos deben referirse a operaciones autorizadas y no excederse del porcentaje límite que les fija la ley.
Con el fin de preservar su crédito, las instituciones y empresas que ordenan retenciones, incluyen en su comunicación, el texto de la o las normas legales que las habilitan a ordenar la retención, con indicación de su respectivo límite.
La Ley establece que las retenciones sobre los haberes salariales pueden hacerse siempre que el trabajador otorgue su consentimiento. Se exceptúan de este requisito, aquellas retenciones ordenadas por un juez competente y las retenciones que ya existían con anterioridad a la vigencia de la Ley.
En caso que el trabajador solicite a la empresa una constancia de sueldo o ingresos para realizar una operación crediticia, la norma establece el contenido obligatorio que deberá tener la misma.
En la constancia se deberá indicar el sueldo nominal, los aportes personales e impuestos, el sueldo líquido resultante, las retenciones permanentes autorizadas por el trabajador con identificación del acreedor, otras retenciones autorizadas y las pendientes de cumplimiento, el importe líquido recibido en los últimos tres meses, identificación de la institución destinataria de la constancia, fecha y firma del habilitado a emitir el documento.