El tema del tratamiento del alcohol y otras drogas en el ámbito laboral, dio lugar a diversas normas, que establecieron definiciones importantes y obligaciones para ambas partes de la relación laboral.
El enfoque es que no es un tema solo del empleador sino que también involucra a los trabajadores, en tanto se trata del cuidado de la salud y la prevención de accidentes de trabajo.
Si bien es el empleador el que tiene la obligación de garantizar la salud y seguridad de los trabajadores en el desarrollo de su trabajo, los mismos no pueden quedar ajenos y deben colaborar e intercambiar opiniones. Sin duda que este es un ejemplo de trabajo en equipo, porque redunda en beneficio de todos.
Por vía de Decreto, el gobierno prohibió el consumo y la tenencia de alcohol y cualquier otro tipo de droga durante la jornada de trabajo, sea en los lugares de trabajo o en ocasión del mismo.
En los ámbitos bipartitos de salud y seguridad, tanto a nivel de la empresa como de rama de actividad, se deben acordar pautas y procedimientos sistemáticos para detectar situaciones de consumo de alcohol y otras drogas. En estas reglas que se acuerden, deberán establecerse las acciones destinadas a la prevención del consumo y detección precoz a efectos de facilitar intervenciones tempranas.
Con el fin de saber qué se debe hacer ante la ocurrencia de tenencia o consumo, la norma establece que en cada empresa debe actuarse de acuerdo a un protocolo que se haya acordado a nivel de la empresa en forma bipartita, en los ámbitos de seguridad y salud. Este protocolo de actuación orientará las acciones para el abordaje del tema en la empresa. A su vez, se deberá dar una amplia difusión a todos los trabajadores.
El Decreto da algunas pautas de cómo se debe actuar frente al caso de un trabajador que evidencia estar bajo la influencia de sustancias que alteran su conciencia y sentidos, y por ende, no está en condiciones de trabajar.
Se dispone que los trabajadores que al ingreso o durante la jornada de trabajo, presenten indicadores conductuales que hagan evidente no encontrarse en condiciones de desempeñar su labor, y que pudieran corresponderse a efectos del consumo, serán separados de la tarea, cualquiera sea su categoría.
En este caso se podrán realizar pruebas de detección por dispositivos analíticos no invasivos por el personal de salud. Si el resultado es positivo, se suspenderá la jornada laboral del trabajador involucrado, y quien practicó el control deberá emitir un informe. O sea que en este caso, la medida preventiva es que el trabajador no puede seguir desempeñando su tarea por el resto de la jornada, y luego al día siguiente, tiene que traer un certificado médico que dé fe de su aptitud para desempeñar el trabajo.
Si en el futuro se diera otro control, y el mismo trabajador tuviera un resultado positivo, la Comisión bipartita de seguridad y salud deberá orientar al trabajador para que consulte a su prestador de salud, para su diagnóstico y eventual tratamiento de rehabilitación. En el plano laboral, ante este segundo resultado positivo, el empleador puede aplicar una sanción disciplinaria al trabajador.