El gobierno nacional por medio de la Ley 19.932 dispuso la prohibición de ingreso de personas a Uruguay por las fronteras terrestres, marítimas, fluviales y aéreas -cualquiera sea su modalidad- desde el 21 de diciembre de 2020 y hasta el 10 de enero de 2021. Esta fecha podrá ser prorrogada por el Poder Ejecutivo por única vez hasta por 60 días. Hay algunas limitadas excepciones de ingreso.
Esta medida se resolvió en protección a la salud pública ante el creciente número de casos de infectados por COVID-19 que se viene registrando desde noviembre de 2020 y hasta nuestros días. Al avecinarse la temporada estival, un número importante de turistas iban a ingresar a Uruguay, lo que podría significar un aumento descontrolado del número de infectados.
La no llegada de turistas en forma masiva en la temporada estival afecta la actividad económica y el empleo de todos los sectores que directa o indirectamente están vinculados al turismo. En este sentido, el subsidio por desempleo seguirá siendo la principal herramienta de protección social, habiendo dispuesta el gobierno que el régimen de subsidio por desempleo parcial se prorroga hasta el 31 de marzo de 2021.
En forma adicional, el gobierno aprobó un decreto por el cual dispuso un aporte estatal no reembolsable de $ 8.000 (USD 190 aprox.) mensuales a las empresas pertenecientes a la actividad de hoteles y restaurantes
Se establece que el subsidio se aplicará por cada trabajador reintegrado comprendido en el subsidio por desempleo por la causal de suspensión total, siempre que estuvieren percibiendo el subsidio al 30 de noviembre de 2020. También se aplica por cada nuevo trabajador incorporado, siempre que la empresa no registre trabajadores en el subsidio por desempleo al 30 de noviembre de 2020.
El aporte mensual estará sujeto a la conservación de los puestos de trabajo por parte de los trabajadores reintegrados o incorporados, debiendo los trabajadores remunerados por día o por hora acreditar un mínimo de 12 jornales de trabajo efectivo mensual en épocas normales y durante la vigencia del aporte estatal.
El Banco de Previsión Social (Instituto de Seguridad Social) compensará total o parcialmente el crédito resultante del aporte estatal, con obligaciones tributarias de la empresa, acreditándose dicho crédito en la cuenta de la empresa, a partir del mes siguiente del reintegro o incorporación del trabajador.
Otra medida que el gobierno se propone instrumentar la materializó en un proyecto de ley que envió al Parlamento. Hay sectores vinculados a la aeronavegación que resultaron afectados por el menor número de pasajeros debido a la pandemia, extremo que ahora se agrava con el cierre de ingreso temporal al país, a que hicimos referencia.
Este Proyecto se convirtió en Ley hace pocos días. Mediante esta norma se faculta al Poder Ejecutivo a exonerar a partir del 1º de noviembre de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021 de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social, a las empresas concesionarias del Aeropuerto Internacional de Carrasco y Aeropuerto Internacional de Laguna del Sauce y a las empresas de transporte aéreo de pasajeros que operen en Uruguay. También se extiende la exoneración a las empresas explotadoras de salas de cine y de distribución cinematográfica.