Aportes sobre el Anteproyecto de ley de urgente consideración

El 22 de enero de 2020, el gobierno electo presentó el borrador del Anteproyecto de ley de urgente consideración. Entre otros, varios artículos refieren al ejercicio del derecho de huelga y los piquetes sindicales.

Se precisó que el texto está abierto a propuestas de cambio que se realicen por los otros partidos políticos y la sociedad civil.

En este marco, realizo aportes de modificación al texto propuesto en materia de relaciones laborales.

  1. Ejercicio del derecho de huelga

El art. 349 de la propuesta expresa:

“Toda medida de huelga deberá ejercerse de forma pacífica, sin perturbar el orden público y asegurando la libertad de trabajo de los no huelguistas y el derecho de la dirección a ingresar en los locales de la empresa”.

“El Poder Ejecutivo podrá imponer restricciones a dichas medidas cuando éstas no reúnan las condiciones establecidas precedentemente”.

La clave de la efectividad práctica de esta norma propuesta es precisar qué se entiende por huelga.

En mi concepto, la huelga es no trabajar. Esta sería la única medida incluida en la norma proyectada. Es de esencia que los que no trabajan por huelga, se tienen que retirar de la empresa y quedan trabajando los que quieren hacerlo. Si se quedan y no dejan trabajar, ya están en situación de ocupación de la empresa.

Por tanto, esta disposición propuesta no comprende a la medida de ocupación, que en esencia es diferente a la huelga. La ocupación es una conducta activa de tomar el control de la empresa y la huelga es un no hacer que se materializa en una omisión de trabajar. Todos los partidos hoy coaligados sostuvieron que la ocupación no integra el derecho de huelga, por lo que la norma proyectada no referiría a las ocupaciones, que no son una medida de huelga.

Por lo anterior, la norma proyectada sirve como un mensaje general a los sindicatos en el sentido de que en toda huelga, deberán respetar la libertad de trabajo de los que no adhieren a la medida y el derecho de los directivos de la empresa a desarrollar su tarea. Si esto no se respeta por los trabajadores, el gobierno adoptará medidas administrativas a través de la Policía para garantizar el ejercicio de los derechos afectados.

La propuesta del Anteproyecto debería cambiarse con este sentido, es decir, garantizar el ejercicio de los derechos de los demás. No se trata de establecer restricciones a la huelga en sí misma por parte del gobierno, sino que la norma tiene que asegurar que a través de la presencia de la Policía, los no huelguistas y los directivos de la empresa puedan trabajar.

Dado que la propuesta del Anteproyecto no refiere específicamente a las ocupaciones en tanto éstas no integran la huelga, mi aporte es que el gobierno electo, cuando asuma, debería aprobar un Decreto que derogue el Decreto 165/2006 que legitimó las ocupaciones. Esta propuesta estaba incluida en los programas de los partidos políticos hoy coaligados. Y en el mismo Decreto, se debería establecer un procedimiento de desalojo por la Policía, tal como se establece para los piquetes en la propia norma proyectada en el art. 449.

  1. Piquetes laborales

El artículo 449 de la norma proyectada expresa:

“Declárase ilegítimos los piquetes realizados en espacios públicos o privados que afecten la libre circulación de personas, bienes o servicios”.

Desde hace más de 10 años vengo sosteniendo en diversas publicaciones (libros y ponencias), que los piquetes laborales que impiden el acceso al lugar de trabajo son ilegítimos. Son contrarios a la Constitución en tanto no son huelga y vulneran el ejercicio de las libertades de trabajo y de empresa y el derecho de propiedad. Esta tesis fue recogida por la justicia en forma consistente en el tiempo.

La norma proyectada recoge esta posición y declara ilegítimos los piquetes que impiden el acceso a un local público o privado. Esta declaración significa que desde siempre los piquetes fueron ilegítimos. Esto mismo pudo haberse extendido a las ocupaciones del lugar de trabajo, que tampoco son huelga e impiden la libre entrada de los trabajadores y directivos de la empresa.

El artículo 449 de la norma proyectada faculta el uso de la fuerza pública para disolver los piquetes mencionados. El Ministerio del Interior a través de la Policía, será la encargada de solicitar a los que llevan adelante esta medida, a que se dispersen y dejen libre el acceso al local. Si no lo hacen, la Policía los obligará a que se retiren. En este contexto, la Policía puede requerir el auxilio de otros organismos públicos.

El artículo 450 de la norma proyectada limita la intervención policial solamente para garantizar el derecho a la libre circulación, el orden público y la tranquilidad. Si hay desacato o violencia por parte de las personas que están haciendo el piquete, éstas serán arrestadas y se informará de inmediato al Ministerio Público.

El tiempo que resta para que asuma el nuevo gobierno, dirá si estas normas proyectadas se mantienen tal cual como están redactadas o si sufren modificaciones. Con propósito constructivo, es que hicimos estas reflexiones y aportes.