Ajustes de salarios y empleo: lineamientos finales del gobierno

El 18 de junio de 2020, el gobierno presentó sus lineamientos finales de ajustes de salarios. También anunció medidas para la conservación del empleo respecto de los empleados que están en subsidio por desempleo. Se resolvió prorrogar el subsidio por desempleo parcial y otorgar un incentivo económico a las empresas por tres meses, para que se reincorporen empleados o se contraten nuevos.

Esta presentación la realizó en el Consejo Superior Tripartito (Consejo). Este Consejo lo integran los máximos representantes del gobierno, empleadores y trabajadores. Tiene a su cargo la gobernanza de las relaciones laborales.

El Consejo es un ámbito de negociación colectiva de tercer nivel (máximo), que no tiene competencia para fijar los aumentos de salarios. Solo se negocian lineamientos, que luego tendrán que se refrendados o cambiados en cada uno de los Consejos de Salarios que funcionan por ramas de actividad económica.

Los principales lineamientos de ajustes de salarios presentados por el gobierno en el Consejo son los siguientes:

1) El ajuste de salario tendrá una vigencia de un año: 1º de julio 2020 al 30 de junio de 2021. Este año se llama “puente”, que permitiría atravesar este período excepcional de caída de la economía por efecto del Covid-19. La negociación colectiva normal en los Consejos de Salarios se realizará en julio de 2021.

2) En julio de 2020 los empleados recibirán correctivos por inflación del convenio anterior. En los convenios colectivos que vencen el 30 de junio de 2020, está previsto la aplicación de un correctivo final.

El respectivo porcentaje se obtiene comparando los ajustes de salarios otorgados en el período del convenio (julio 2018 a junio 2020) con la inflación observada en dicho período.  Si la inflación fue mayor a los aumentos otorgados, se aplicará un porcentaje de ajuste. El gobierno estima que puede rondar el 3,5% según los convenios que se ubicaron en sector medio en la anterior ronda.

3) El 1º de enero de 2021 se aplicaría un ajuste del 3%. Aquellos sectores que tuvieron una caída del empleo del 10% o más, podrán diferir el aumento al 1º de abril de 2021. A estos efectos se coteja el número de empleados en planilla de noviembre 2020 con la cantidad de empleados en planilla de noviembre 2019.

4) Se establece que los trabajadores con salarios nominales iguales o inferiores a $U 22.595 (5 BPC al 1º de enero de 2020), recibirán un aumento adicional de 1% el 1º de enero de 2021 o el 1º de abril de 2021, según corresponda. Este aumento no se descontará del correctivo final a aplicarse el 30 de junio de 2021.

5) En julio de 2021 se realizará un correctivo nominal final equivalente a la inflación del año móvil (1º de julio 2020 al 30 de junio de 2021). A este porcentaje de inflación se le descontará el aumento salarial otorgado en el período (1º de enero 2021, o 1º de abril 2021, según el caso), y el porcentaje de caída del PBI promedio en el año 2020 (se estima en un 3%).

6) Por efecto de esta dinámica de ajuste de salarios del año “puente” mencionado, se va a registrar una pérdida del poder de compra de los salarios, en mérito al impacto que va a tener el descuento de la caída del PBI en el ajuste final.

El gobierno propone que la pérdida del poder adquisitivo del salario que se verifique al 30 de junio de 2021 comenzará a recuperarse a partir del 1º de enero de 2022 si la evolución del PBI del año 2021 indica crecimiento.

7) Los sectores cuyos Convenios vencen después del 1° de julio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, aplicarán los correctivos finales de inflación previstos en los respectivos convenios. También tendrán un ajuste nominal del 3% el 1° de abril de 2021 (sin perjuicio del adicional de 1% en los casos que corresponda) y se les aplicará el mismo correctivo al 30 de junio de 2021, tomando la inflación del período que corresponda.

8) Los sectores Construcción, Salud y Transporte se considerarán en forma independiente. Estos sectores negociarán en los respectivos Consejos de Salarios de rama, en la forma tradicional. Por tanto, se aguarda la convocatoria a la mesa de negociación colectiva tripartita.

Los actores sociales analizarán estas propuestas del gobierno y le harán una devolución en una próxima reunión del Consejo, que está prevista para el 29 de junio de 2020.

En cuanto a las medidas para la conservación del empleo, el gobierno anunció la prórroga del régimen de subsidio por desempleo especial parcial hasta el 30 de setiembre de 2020. Se prevé también un incentivo de $ 5.000 mensuales por tres meses, para los empleadores que retomen personal del seguro de paro o contraten nuevos empleados. El punto de partida es la nómina al 31 de mayo de 2020. Este incentivo se reglamentará por el gobierno.

En segundo lugar, el gobierno propone iniciar de forma inmediata un diálogo social tripartito por el empleo, la sustentabilidad de las empresas y el trabajo digno. En los próximos días se instrumentará este ámbito de negociación tripartito.

Lineamientos Salariales – CONSEJO SUPERIOR TRIPARTITO SECTOR PRIVADO 18.06.20-1